sábado, 28 de noviembre de 2009

V.2. Hipótesis 2: identidad entre derechos humanos y Derecho Natural

V.2. Hipótesis 2: identidad entre derechos humanos y Derecho Natural
El Derecho Natural y derechos humanos son el mismo Derecho con diferente
denominación, luego tenemos que los derechos humanos no pueden estar fundamentados en
si mismos. Es cierto que los derechos naturales y derechos humanos poseen algunas
semejanzas, como ya trate en la primera parte del trabajo, pero ambos derechos se
diferencian.
47 La Biblia, Epistolas a los romanos II 14-16
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V.2.a Contenidos de los derechos humanos
De acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere, la
clasificación de derechos humanos llamada “Tres Generaciones” es de carácter histórico y
considera cronológicamente su reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada
país.
 Primera generacion
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades
clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional
durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos de los
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del Mundo a finales del siglo
XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos
derechos y difundidas internacionalmente:
- Libertades fundamentales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, posición social o
económica
- La vida, la libertad, la seguridad jurídica, la no esclavitud o servidumbre
- No ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
- No ser molestada arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
- Circular libremente, elegir residencia, tener una nacionalidad, o bien buscar asilo y a
disfrutar de él en caso de persecución política
- Libertad de pensamiento, religión, matrimonio y número de hijos
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- Libertad de opinión, expresión de ideas, reunión y asociación pacífica
 Segunda generación
La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.
Por los que el Estado de Derecho pasa a ser un Estado Social de Derecho, para enfrentar la
exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles a todas las personas:
- La seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales
- Trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
- Formar sindicatos para la defensa de sus intereses
- Un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- Salud física y mental
- Cuidados y asistencia especiales, durante la maternidad y la infancia
- Educación en sus diversas modalidades
 Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional:
- La autodeterminación
- La independencia económica y política
- La identidad nacional y cultural
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- La paz y la coexistencia pacífica
- El entendimiento y confianza
- La cooperación internacional y regional
- La justicia internacional
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El medio ambiente
- El patrimonio común de la humanidad
- El desarrollo que permita una vida digna
V.2.b El contenido del Derecho Natural
El contenido de la ley natural en la construcción tomista puede contemplarse desde un
doble punto de vista; el cuantitativo (mayor o menor número de preceptos que comprende) y
el cualitativo (carácter de esos preceptos).
 Punto de vista cuantitativo
Santo Tomás llega a la determinación de los preceptos de dicha ley a partir de la
naturaleza humana, en la que se descubren unas tendencias básicas, a las que lógicamente
deben adecuarse los mandatos y prohibiciones de la ley natural. Las normas de la ley natural
habrán de considerar esas tendencias fundamentales y deducir de cada una de ellas, los
preceptos correspondientes. Son las tres siguientes:
- Tendencia a la conservación del propio ser, que el hombre comparte con todas las
criaturas. Pertenecen a la ley natural, todos los preceptos que contribuyen a conservar la
vida del Hombre y a evitar sus obstáculos (conservar la vida o el que prohíbe el
homicidio)
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- Tendencia a la conservación de la especie, la cual ya no se da en todos los seres, sólo en
los vivos. Todos los preceptos relativos a la procreación y a las relaciones familiares
- Tendencia a conocer la verdad y a vivir en sociedad, inclinación que no comparte el
Hombre con ningún otro ser, puesto que es específica suya, de acuerdo con su naturaleza
racional y social. Preceptos relativos a la perfección intelectual del Hombre y a sus
relaciones dentro del ámbito de la comunidad
 Punto de vista cualitativo
Hay que partir de la distinción entre el entendimiento especulativo y el entendimiento
práctico o de los dos diferentes modos de como la razón humana opera en la investigación de
la verdad:
- El entendimiento especulativo busca la verdad por sí misma, como una finalidad
puramente teórica
- El entendimiento práctico busca la verdad para aplicarla a las acciones humanas, con una
intención pragmática
Teniendo en cuenta que la ley natural pertenece al orden práctico, habrá de serle aplicable
cuanto se ha dicho de éste. Y así, hay que distinguir en ella, unos preceptos primarios,
conclusiones obtenidas a partir del principio supremo y que son evidentes para todos y
verdaderos en todas las circunstancias. Hay también que distinguir unos preceptos
secundarios, extraídos de los anteriores, pero en los que ya puede fallar tanto su evidencia
como su veracidad. Unos preceptos terciarios existen, obtenidos a partir de los secundarios,
que ya no están al alcance de la mayoría, su veracidad y sobre todo, su evidencia son
mínimas, ya que tales conclusiones exigen una mayor complejidad racional, la apreciación de
las cuales no está al alcance de cualquiera, sino de los hombres ilustrados.
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V.2.c Origen
El Derecho Natural no es un derecho escrito, fue guía y fundamento del Derecho
positivo (desde la aparición de este último), en el mismo tiempo que cubría sus vacíos y desde
el comienzo de la historia de la humanidad regulo sus relaciones.
Los derechos humanos como Derecho positivo, según las diversas corrientes, tendrían
su origen en tres épocas o mejor dicho, tres documentos distintos. (Anexos1)
 La carta Magna
Respecto de la sociedad civil de Occidente, fue en Inglaterra donde, por primera vez,
se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los
derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de
Inglaterra se obligó a respetar las “leyes viejas” y garantizó por escrito, los privilegios de los
barones feudales, incluía al mismo tiempo, el reconocimiento de ciertos derechos humanos
fundamentales de todos los habitantes del reino: el Derecho a la Vida, la necesidad de juicio
de sus iguales previo al arresto o condena de cualquier noble, seglar o eclesiástico, etc.
Por su parte, el Habeas Corpus votado en 1679, el Bill of Rights, que en 1689 sentó las
bases del nuevo sistema de gobierno británico, y los dos tratados del gobierno civil (1690)
que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al absolutismo de los Estuardo, son
textos precursores de la actual legislación sobre derechos humanos.
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 Reconocimiento de los derechos del ciudadano
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) contiene un breve
párrafo en el que, por primera vez, un poder en este caso constituyente, asume las
obligaciones que supone el reconocimiento de los derechos del ciudadano.
Consideramos como verdades evidentes que todos los Hombres han sido creados
iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que se
encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
 Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano
La proclamación, defensa y vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de
agosto de 1789. En ella, se reconocía solemnemente que los Hombres nacen y permanecen
libres e iguales en sus derechos. Dos siglos después de esas primeras Declaraciones, los
derechos individuales se vuelven materia de otras convenciones y cuerpos legales que
constituyen, hoy por hoy, un sistema jurídico general y universal de protección de los seres
humanos en sus derechos básicos.
La principal dificultad de esta doctrina que equipara los derechos humanos a los
derechos naturales esta en que dada la inmutabilidad de los derechos naturales. Los derechos
humanos llegarían a un punto tal que serian irremplazables e irrevisables, convirtiéndose en
una lista cerrada de derechos un “nudus clausus” incompatibles con el desarrollo de los
derechos humanos, que fueron forjándose en arduas luchas por su reconocimiento a través del
tiempo. Además, el valor justicia evoluciona con la humanidad; es así que en la actualidad,
temas como la libertad de opción sexual o el Aborto son enarbolados por organizaciones de
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defensa de los derechos humanos, cosa impensable hace unas décadas e imposibles si los
derechos humanos son derechos naturales.
Pero tal vez, dentro de unos años, serán considerados legales y justos por toda la
humanidad (ya lo son en algunos países) y porque no, derechos humanos de una nueva
generación

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