sábado, 28 de noviembre de 2009

II.3. El caso del Aborto terapéutico: Caso del peligro de muerte para la madre

II.3. El caso del Aborto terapéutico: Caso del peligro de muerte para la madre
Este caso de Aborto terapéutico es probablemente el más conflictivo de los
fundamentos del aborto.
De hecho, el Derecho Natural y Humano fundamental es sin duda el Derecho a la
Vida y en esta situación hay dos derechos a la vida en conflicto; el de la madre y el del hijo.
Entonces ¿Es licito intentar salvar a la madre, aun a costa de la vida del hijo? La mayoría de
las legislaciones aceptan este fundamento, puesto que la muerte de la madre acarrearía la
muerte del feto.
Pero es necesario que sea posible hacer algo por el bien de la madre que traiga como
resultado indeseado la muerte del feto, no esta permitido comenzar con la muerte del niño. No
es lícito hacer un mal para buscar un bien. Nunca el fin justifica los medios. Citamos tres
ejemplos, en que buscando un fin bueno, indeseadamente se provoca la muerte del hijo:
a- Es lícito extirpar un útero con cáncer, aunque tenga un embarazo. Se busca el fin bueno de
salvar a la madre y sólo se permite o tolera la muerte del feto
b- Es lícito aplicar terapéutica anticancerosa de drogas o rayos en una madre enferma
gravemente, aunque esa terapia provoque la muerte del feto. También, aquí se busca el fin
bueno de salvar a la madre y sólo se permite o tolera la muerte del feto
c- Es lícito realizar una intervención quirúrgica o instrumental muy riesgosa, pero
indispensable para la salud de la madre, aunque ello pueda provocar o provoque la muerte del
niño
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Vemos pues, que el Aborto es la interrupción voluntaria de la vida de un ser humano
no nacido, pero una cosa es matar voluntariamente al feto para salvar a la madre y otra es
intentando salvar a la madre “indirecta e involuntariamente” el feto muera.
Creemos que no es justa la denominación de Aborto para este caso, teniendo en
cuenta que no hay una interrupción forzada de la gestación, sino esta se da como una
consecuencia indirecta e involuntaria que se obtiene durante los intentos de salvar a la madre.
En otro punto también se ha dicho públicamente que la postura del magisterio de la
Iglesia ha cambiado (liberalizándose) y que en caso de peligro de la vida de la madre se puede
realizar un aborto, aplicando el principio de la causa del doble efecto. Es decir buscar un fin
bueno (salvar la vida de la madre) aunque ello ocasione la muerte del feto (fin malo no
querido). Pero, para poder aplicar este principio, deben cumplirse simultáneamente cuatro
circunstancias y muy en especial la cuarta17:
1- Que el efecto deseado sea el bien y el mal solo sea permitido
2- Que haya proporcionalidad en lo que se vaya ha hacer o sea,
que el efecto bueno sea muy superior al mal que se provocará
3- Que no haya otro medio más simple de solucionar el
problema
4- Que el resultado deseado (salvar la vida de la madre) no sea
el resultado de hacer antes una acción mala (abortar o matar al
feto)
Este tema cobra especial interés desde el punto de vista de que el aborto terapéutico es
el principal estandarte de los grupos pro-aborto, por medio del cual se quiere despenalizar el
aborto en todos sus tipos.
17 Op. Cit, Juan Pablo II (1995)

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