sábado, 28 de noviembre de 2009

V. Fundamentación de la hipótesis de que el derecho natural es el fundamento de los derechos del hombre

V. Fundamentación de la hipótesis de que el
derecho natural es el fundamento de los
derechos del hombre
Para comprobar la fundamentación de los derechos humanos en el Derecho Natural,
daremos por consensuados algunos tópicos como por ejemplo, la existencia de los derechos
humanos en la actualidad, dado que por su aceptación global y su nivel de prerrogativa es
imposible encontrar doctrinas que se opongan a las mismas.
V.1. Hipótesis 1: Inexistencia del Derecho Natural
Si el Derecho natural no existe, entonces algo inexistente no puede ser fundamento de
los derechos humanos. Para contrarrestar esta teoría, seguiremos el mismo esquema del
profesor Camilo Tale46, que podemos exponer en los puntos siguientes.
IV.1.a Prueba deducida de los fines del hombre
La persona humana tiene fines propios de su naturaleza específica o sea fines propios
de la naturaleza humana, como por ejemplo, alcanzar la plenitud en el ámbito social,
comunitario o laboral. Para conseguir esto, ella necesita conservar su vida, su salud y
también poseer un mínimo de bienes materiales a fin de alcanzar aquellos bienes espirituales
y mantener los bienes corporales.
Podríamos decir que el sentido de la vida y de la felicidad del Hombre esta en la
realización de los fines antedichos, para lo cual necesita alcanzar los medios mencionados.
46 Tale, Camilo,(1991), Compendio de derecho natural, Córdoba, Ed. del autor, p.215
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Estos medios no están al alcance del Hombre solo como individuo aislado, sino que necesita
de la vida en sociedad. Entonces, es necesaria la vida del Hombre en sociedad a fin de
alcanzar su plena realización.
Así, el Derecho Natural establece las conductas que ayudan al desarrollo de los fines
propios del Hombre. Estas conductas serán fomentadas por la legislación positiva al mismo
tiempo que se prohíben y penalizan las conductas contrarias a las mismas. Esto es lo que
fundamenta el Derecho Natural.
V.1.b Prueba por reducción al absurdo
Existe un derecho internacional que vincula a los Estados entre si, pero en el ámbito
internacional, no existe un legislador universal que establezca el comportamiento que deban
tener los Estados en sus relaciones mutuas. Es cierto que existen pactos y tratados en
determinados temas, pero si basamos el Derecho Internacional solo en ellos, excluimos una
gran parte de Derecho internacional. Si además, añadimos que hace cientos de años, no
existían la mayoría de estos pactos, no podemos negar que existía ya un derecho
internacional.
Finalmente, si se hace reposar los deberes de los Estados exclusivamente en el deber
general de cumplir los tratados y aun, cuando se reconociese como Derecho Internacional,
como solo lo que se encuentra acordado en los tratados, todavía quedaría por resolver la
siguiente cuestión, ¿Porque obligan los tratados a los países signatarios? Y la respuesta es por
un principio del Derecho Natural, “pacta sunt servanda” (debemos cumplir lo pactado),
norma anterior a todos los tratados y por ende valida en si misma.
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V.1.c Imposibilidad de fundar el derecho positivo si no se admite un
derecho natural
Una característica del Derecho positivo es su obligatoriedad o al menos su pretensión
de obligatoriedad. ¿Pero porque obligan las normas de Derecho positivo? El Derecho Natural
es apto para fundar el Derecho positivo por dos vías:
1- En relación a ciertas normas, el Derecho Natural les provee el contenido, con por ejemplo
que la norma de que los padres deben cuidar y educar a sus hijos menores, tiene su
obligatoriedad en el Derecho Natural que lo fundamenta.
2- En relación al Derecho positivo en general, este es obligatorio en virtud a una norma del
Derecho Natural que establece que “deben obedecerse las leyes de la comunidad política
en la orbita de su jurisdicción y en aquellos asuntos en los cuales son competentes” salvo
que esta autoridad ordene algo injusto.
V.1.d Argumento psicológico o de la experiencia interna
El Hombre esta íntimamente persuadido de la intrínseca obligatoriedad de ciertos
actos y de la intrínseca ilicitud de otros, porque así nos los indica el juicio de la conciencia
moral.
La moral nos dice que algo es malo o bueno, independientemente de que una ley lo
permita o prohíba, así descubrimos dentro de nosotros la existencia de esta ley de la razón.
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V.1.e Argumento del consentimiento universal
El Derecho Natural ha sido una convicción constante en todas las épocas. Esto no
sirve como prueba rigurosamente demostrativa, pero vale como razón muy probable de la
existencia del Derecho Natural.
V.1.f Consentimiento universal sobre la validez intrínseca de
determinadas normas
Existen un conjunto de normas referidas a la relación con el prójimo que se han
recogido como obligatorias en casi todos los pueblos. A modo de ejemplo, podemos ilustrar
con “el libro de los muertos” de los egipcios en el cual, el alma del difunto declara:
No he matado ni dañado a nadie, no mentí, no obligue
como superior a trabajar para mi todo el día a mis
servidores, no hice maltratar a un esclavo, no le abandone
al hambre, ni le hice llorar, no rompí el matrimonio, no he
aumentado ni disminuido la medida del cereal. no altere
los limites del campo, no he difamado al subordinado ante
el superior, no he quitado la leche de la boca del lactante,
no he ultrajado, no he murmurado...
V.1.g Argumento de la autoridad; el juicio mayoritario de filósofos
La mayoría de los filósofos a través del tiempo han admitido la existencia del
Derecho Natural. Confucio, Sócrates, Platón, San Pablo, San Justino, San Clemente de
Aljandria, San Agustín, San Alberto Magno, Santo Tomas de Aquino; Francisco de Vottoria,
Hugo Grocio, John Locke, Samuel Puffendorf, Cristian Wolff, son algunos de los
componentes de la gran legión de pensadores que han concordado en la existencia del
Derecho Natural.
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V.1.h Argumento de autoridad; el juicio mayoritario de los juristas
Desde los más famosos jurisconsultos romanos pasando por los juristas clásicos
franceses hasta llegar a los grandes juristas actuales, podemos comprobar que la mayoría de
estos espíritus ilustres han reconocido expresa o implícitamente la existencia de un Derecho
Natural como ejemplo podemos citar a:
“La iura naturalia permanece siempre firme e inmutable” Gayo
“la esclavitud es una institución del derecho de gentes, por la
que alguien esta sujeto, contra la naturaleza, al dominio ajeno”
Florentino
“Las leyes naturales son aquellas de tal suerte esenciales, que
no seria posible cambiarlas sin ordenar los fundamentos del
orden social” Jean Domat
Con respecto a los juristas que no declaran explícitamente este pensamiento la
mayoría dicen “es justo que…”, “la solución lógica seria que...” etc. Ellos interpretan y
valoran el Derecho positivo así como proponen su modificación de acuerdo a criterios y
principios de justicia independientes del Derecho positivo.
V.1.i Argumento de autoridad teológico
La sagrada escritura afirma terminantemente la existencia natural. Es conocido el
texto de San Pablo, referido a los pueblos, que no habían recibido la revelación, y por ende
no conocían los mandamientos:
Cuando los gentiles, sin ley (o sea sin la ley de moisés) cumplen
naturalmente los preceptos de la ley (la ley de moisés) ellos
mismos sin tenerla, son para si mismos ley. Y con ellos muestran
que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones,
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siendo testigos su conciencia, y las sentencias con que a si
mismos se acusan o se excusan.47
V.1.j Argumento de autoridad (doctrina del Magisterio de la
iglesia)
La existencia de un Derecho Natural ha sido una constante en la doctrina de la iglesia
católica, a través de las encíclicas, alocuciones papales y pasajes oficiales del magisterio de
la iglesia, como por ejemplo:
1- León XIII enseño que no debe obedecerse la ley que manda hacer cosas contrarias al
Derecho Natural (Quod apostl. muneris N° 21) y que “La ley natural esta escrita y
grabada en la mente de cada uno de los Hombres” (Enciclica libertas n° 8)
2- El Código de Derecho Canónico declara que las leyes de la Iglesia no deben modificar ni
contrariar el Derecho Natural (canon 6 inciso 6).

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