sábado, 28 de noviembre de 2009

II.6.c Facilidad y libertad de la mujer a elegir una “Anti concepción” de emergencia

II.6.c Facilidad y libertad de la mujer a elegir una “Anti concepción” de
emergencia
 La RU-486
Fue sintetizada en 1980 por los doctores Daniel Philibert y Georges Teutsch,
investigadores de la firma farmacéutica Roussel-Uclaf, dándosele el nombre de mifepristona.
Administrada antes de la implantación del embrión, impide que el endometrio
experimente los cambios necesarios para poder acoger adecuadamente a dicho embrión.
Administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del
endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el
desprendimiento del embrión de la pared del útero. Además, al no poder, la progesterona
desarrolla su normal actividad biológica, aumenta la contractilidad del músculo uterino y
facilita el reblandecimiento y dilatación del cervix, todo lo cual conduce a la expulsión del
embrión.
Vemos pues, que la RU486 es una droga abortiva, esto es reconocido. Lo que al
comienzo era una promesa de droga milagrosa que permitiría abortar desde el anonimato de
la casa, comprobó tener fuertes efectos secundarios, como por ejemplo hemorragias
vaginales, por lo que solo pueden ser administradas en medios hospitalarios y bajo
supervisión medica.
 La píldora del Día Después
A diferencia de La RU 486, algunos médicos sostienen que la píldora del día después
no es abortiva.
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“El sentido común unido a la evidencia científica me da
razonable seguridad que este medicamento no es abortivo”
Hector Croxatto del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva
y la Asociación de Protección de la Familia (APROFA)27.
Pero si analizamos el efecto de esta droga, tenemos que:
- la píldora del Día Después bloquea la ovulación impidiendo al sistema hormonal de
ordenar la maduración de los ovocitos
- Vuelve el moco cervical menos fluido, modificando su composición , de esta manera el
espermatozoide se desplaza de manera menos fluida
- Impide la anidación del huevo en el útero, cambiando la composición de la pared uterina
Vemos pues, que en los dos primeros casos, no hay fecundación. Estamos entonces
frente a un anticonceptivo, pero en el tercer caso, lo que se produce es un aborto, puesto que
se impide la anidación después de la concepción.
Ante la pregunta de ¿Es efectivo este fármaco en disminuir la probabilidad de embarazos
cuando es ingerido el día de la fecundación o posterior a ésta? Si la respuesta es positiva,
necesariamente su efectividad es sólo explicable por una alteración de la implantación, es
decir, un efecto abortivo.28 Es coherente entonces que un país que penaliza el aborto, prohíba
la comercialización de una droga como la píldora del día después.
27 http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20040703/pags/20040703154033.html 3 de julio 2004
28 Ventura-Junca Patricio, Oyarzún Enrique, Barros Claudio, (2004), Evidencias científicas disponibles sobre el
efecto abortivo del levonorgestrel (LNG) o píldora del día después, Estudio de la Pontificia Universidad de
Chile, http://contacto.med.puc.cl/, consultado el 16 de Marzo de 2009
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 Polonia; Un caso vale mas que mil palabras29
El caso de Polonia, un país de 40 millones de personas, desbanca totalmente el mito
del aborto legal y “seguro”:
- En 1990, cuando el aborto todavía era legal en Polonia, morían entre 160 000 y 180 000
bebés no nacidos a causa de este crimen
- En 1993, se aprobó una ley prohibiendo el aborto, que había sido legal en ese país durante
44 años bajo el régimen ruso
- La prensa y la ONU protestaron y dijeron que esa ley contraria al aborto causaría un
aumento del aborto clandestino, con más riesgos para la madre
No podían estar más equivocados:
- Para 1999, el número de abortos descendió a 250
- El número de mujeres hospitalizadas por pérdidas bajó de 59 454 a 44 185
- El número total de complicaciones por embarazos y nacimientos descendió de 178 a 144
por cada 10 000 mujeres.
- Desde 1995 hasta 1999, ninguna mujer murió a causa del aborto
Entendemos que El Derecho a la Vida es por algo el Derecho Humano y Derecho
Natural prioritario. La libertad de vivir, constituye un bien fundamental y su valoración debe
superar holgadamente a los restantes derechos y libertades, por la simple circunstancia de que
ninguno de ellos puede ser considerado en forma separada de aquélla. La vida es el
presupuesto condicionante de las restantes especies del género libertad.
29 International Right to Life Federation, (2000), “Poland: No Underground Abortions”.
http://www.lifeissues.org/ , Vol.11, n°13, consultado el 22 de Enero de 2009

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