sábado, 28 de noviembre de 2009

Definiciones y Conceptos

I. Definiciones y conceptos
I.1. ¿Qué son los Derechos Humanos?
I.1. a Conceptos y generalidades
Según la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, estos “Son un
conjunto de normas y principios de aceptación jurídica universal, que los Estados deben
garantizar a las personas sin distinción de su nacionalidad, origen nacional, étnico o social,
color, sexo u opción sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Dichas normas y principios están para
proteger y asegurar la integridad y dignidad de la existencia de las personas, sea como
individuos, como familia, como parte de la comunidad, o con respecto a bienes materiales y
espirituales; poniendo límites y obligaciones a las autoridades o a quien estuviere en ejercicio
del poder público.
Los derechos humanos se fundan en razones históricas y filosóficas. En relación a las
primeras, la humanidad ha aprendido que dar poder ilimitado al Estado o a las autoridades
sobre las personas, provoca tragedias como el genocidio o las matanzas que cometieran los
nazis con Adolfo Hitler. En cuanto a las segundas, son derechos inherentes a la condición
humana, que todos tenemos al “nacer libres e iguales en dignidad y derechos”2.
Por último, estos derechos están reconocidos en leyes nacionales, en declaraciones y
convenios regionales e internacionales en permanente evolución, que ubican a cada persona
como el centro obligado de protección, tanto a nivel local, como por ejemplo a través de los
2 Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, art.1
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jueces y juezas, y a nivel internacional, a través de órganos como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional.
I.1. b Características de los derechos humanos
Los derechos humanos en su faceta de derechos subjetivos les son de aplicación las
notas que la doctrina suele asignar a éstos. Pero, por su condición de fundamentales, gozan de
una especial relevancia que les destaca por encima de los demás y que se manifiesta en una
porción de caracteres no compartidos por los otros derechos, sino exclusivos de ellos:
1- Los derechos del Hombre son imprescriptibles, no se adquieren ni pierden por el simple
transcurso del tiempo
2- Los derechos del Hombre son inalienables, no transferibles a otro titular
3- Los derechos del Hombre son irrenunciables, el sujeto no puede renunciar a la titularidad
de los derechos humanos, pero puede decidir no ejercitarlos
4- Los derechos del Hombre son universales, todos ellos son poseídos por todos los hombres,
lo cual quiere decir que entre los individuos se da una estricta igualdad jurídica básica
5- Los derechos del Hombre son absolutos; es contradictorio concebirlos como limitados. Así
los entendió la doctrina del siglo XVIII y por esto se configuraron en textos. La
fundamentación iusnaturalista que inspiró aquellos primeros textos abonaba la tesis de que
cualquier restricción de los derechos humanos resultaba antinatural
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I.2. ¿Qué es el Derecho Natural?
I.2. a Conceptos y particularidades
¿Dónde se origina el concepto de Derecho Natural? Según Sir Barker:
El origen de la idea del Derecho Natural puede ser
atribuido a un antiguo e irrenunciable movimiento de la mente
humana, que se impulsa hacia la noción de una eterna e
inmutable de justicia, una justicia que la autoridad expresa, o
debería expresar, pero no lo hace, esta justicia se concibe como
el Derecho superior o final, partiendo de la naturaleza del
universo, desde el Ser de Dios y la razón del Hombre. 3
Siendo un derecho inherente al ser humano por su naturaleza, este derecho es tan
antiguo que la humanidad y el término "ley natural" ha sido aplicado por diferentes personas
en diferentes momentos4:
1- Los ideales que guían el desarrollo jurídico y la
administración
2- Una base moral de la calidad en la ley que impide una
separación total del “es” con el “debe”
3- El método ideal de descubrir la ley
4- El contenido de la ley perfecta deducible por la razón
5- Las condiciones sine quibus non para la existencia de la ley
I.2. b Características del Derecho Natural
Desde el nacimiento de la teoría del Derecho Natural, este ha tenido características
que lo hacen diferentes y particular a los demás derechos. Estas características son:
3 Barker, Ernest, “Traditions of Civility”, en Natural Law - An Introduction To Legal Philosophy, d’Entrèves,
(1972), Londres: Hutchinson University Library, p. 14
4 R.W.M. DIAS, (1985), Jurisprudence, Londres: Butterworths, p. 470
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- Universalidad: Porque obedece a los fines naturales de todos hombres, obliga a todos y es
universal en el espacio y el tiempo
- Inmutabilidad: El Derecho Natural es invariable y fijo, una norma no deja de pertenecer al
Derecho Natural por el transcurso del tiempo
- No escrito: La ley natural no se encuentra establecida en ningún código, se conoce a través
de la razón, la moral o por revelación divina y sirve de fundamento para lo que conocemos
como derecho positivo
- Cognoscible por la razón: Todos sus principios son evidentes por si mismos, los hay que son
conocidos por todos, mientras otros son de difícil comprensión y solo pueden ser
comprendidas a través del arduo estudio
I.3. Semejanzas entre ambos derechos
El término “derechos humanos” no es unívoco. Tiene varias acepciones que dependen
de las circunstancias que rodean a su empleo. ¿Hay diferencias verdaderamente sustanciales
entre derechos humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales? Incluso, se
puede hablar de derechos naturales y derechos públicos subjetivos. También, se sostiene que
serían los derechos naturales positivos y éticos destinados a proteger racional, jurídica y
solidariamente al ser humano en lo civil, político, económico, social y cultural, con la
finalidad de procurar, universalmente su realización y felicidad.
Cuando empleamos estos diversos términos, aún cuando parezcan referirse a
conceptos diferentes, estamos hablando, con unas pequeñas diferencias de ámbito y de grado,
casi de lo mismo: de unas facultades y deberes correlativos inherentes al ser humano. Los
derechos humanos vendrían a ser aquellos principios y normas universalmente aceptados que
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tienen que regir los actos de las personas, las comunidades y las instituciones si queremos que
se preserve la dignidad humana y se fomenten la justicia, el progreso y la paz.
Los derechos humanos al igual que los derechos naturales son personales; están en
cada individuo, se nacen con ellos. Se tiene estos derechos por el sólo hecho de ser persona
humana. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la Sociedad, se limitan a
reconocerlos. Esto significa que no son una gracia, un favor o una concesión del gobernante.
Asimismo, tanto Derecho Natural como derechos humanos coinciden en su
universalidad puesto que no están limitados por las fronteras; pues, la dignidad humana no
está circunscrita a un territorio. Ambos son derechos que corresponden a todas las personas y
en todas las sociedades sin diferencia alguna de raza, religión, posición política y económica
o de género. Asimismo, son inalienables e imprescriptibles; pues, no pueden ser objeto de
comercio, no pueden ser cedidos ni les afecta el transcurso del tiempo en cuanto a su
vigencia.
Por ultimo, tanto derechos humanos como el Derecho Natural coinciden en proteger
determinados bienes jurídicos, uno de ellos, La Vida. Si ambos derechos protegen la vida, o
mejor dicho, el Derecho a la Vida, ¿Porque hoy en día nos encontramos ante una fuerte
corriente de despenalización del Aborto? (Anexo5) ¿Es el niño por nacer un ser vivo? ¿Tiene
protección jurídica desde el vientre materno? y si así fuese, ¿desde que edad? y ¿Como se
fundamenta una legislación que acepta el aborto? Estos son algunos de los temas que tratare a
continuación.

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