sábado, 28 de noviembre de 2009

Bibliografía

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http://www.youtube.com/watch?v=J2IsSwMWRW0&feature=related
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Anexo 5: Protesta en contra del Aborto en

Anexo 5: Protesta en contra del Aborto en
España
Madrid España 27 de Marzo del 2009
El rollete salió ayer a defender a los bebe’i que todavía están en la panza.
Madrid. AFP.- Personas mayores y familias con niños y carritos con bebés participaron ayer
en la manifestación, en la que destacaban los gorros de color rojo “símbolo de fuerza y de
celebración de la vida” distribuidos por los organizadores, Médicos por la Vida, Provida
Madrid y Hazteoir.
En la cabecera de la manifestación, los participantes llevaban dos pancartas enormes que
decían: “No existe el derecho a matar, existe el derecho a vivir” y “Mujer sí, aborto no”.
Esta es la primera gran manifestación contra este proyecto del gobierno de José Luis
Rodríguez Zapatero de legalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
El aborto sólo está autorizado en caso de violación en un plazo máximo de 12 semanas de
embarazo, de malformación del feto (22 semanas) o de “peligro para la salud física de la
madre”.
El rollete salió ayer a defender a los bebe’i que todavía están en la panza.
Fuente diario cronica digital
http://www.cronica.com.py/articulo.php?art=1404

Anexo 4: Macabra filmación de un aborto

Anexo 4: Macabra filmación de un aborto
Articulo del Diario Popular de Paraguay, caracterizado por expresarse en una mezcla de
Guarani y Español.
Ita , Paraguay 30 de marzo de 2009
El feto estaba completito, no le faltaba nada, brazos, piernas, manitos, cabecita. Calculan que
tiene entre 3 a 5 meses. El video circula por Internet. Un escalofriante video que hasta te pone
la piel de gallina sobre el aborto sin piedad de un bebe’i corrió ayer como reguero de pólvora
por Internet.
Allí muestra la crueldad en la que es sometido un indefenso feto, quien hasta el último
momento lucha por sobrevivir, pero al final muere si pena ni gloria. Su mami ni lagrimea,
pero las enfermeras que hicieron el trabajo katu le compadecieron al innocente. En la
grabación se escuchan conversaciones desesperantes de la falta de respeto por la vida
humana.
Según el portal de esparaguay.com el aborto se realizó en el Hospital Nacional de Itauguá,
parece que se filmó con un celu de última generación por la nitidez de la imagen.
La filmación macabra comienza cuando un feto es extraído del útero de su madre, el peque
estaba dentro de la placenta protegido por el líquido amniótico, estaba completito, no le
faltaba nada, brazos, piernas, manitos, cabecita, todo, por el tamaño los sabihondos calculan
que tiene entre 3 a 5 meses de gestación. La mamá del peque no dice mi mu y estaba acostada
100
en la cama, donde la enfermera termina el trabajo, ya que la mujer se introdujo allí abajo
pastillas abortivas conocidas como cytotec, evidencias que se encontraron.
La enfermera del aborto se compadeció del feto, hasta con voz lastimera le dice a la chica,
quien decidió deshacerse del fruto de su vientre, “qué injusta fuiste con tu bebé, mi Dios”. La
mamá ni se inmutó.
La película dura como 5 minutos, era de terror, con un trágico final, la muerte del inocente en
la fría cama de un hospital.
Investigación:
Por su parte el director del hospital Nacional, doctor Félix Ayala, dijo que no tenía la más
pálida idea del video, pero afirmó que vicheará a full. “Voy a consultar con el jefe de
Ginecología”, manifestó:
- Primero investigará si el caso ocurrió en dicho hospital y la fecha del hecho, porque si fue
un aborto provocado, siempre se comunica a la Fiscalía para que tome cartas en el asunto,
he’i.
- La pastilla Cytotec tiene componentes mbarete que se usa para inducir al parto dando
contracciones a la mujer, también preparación del cuello uterino para el trabajo del parto.
- Se vende en forma clandé si es para abortar, sin vicheo médico, y si se usa mal te puede
acarrear hemorragia vaginal y otras complicaciones. Cytotec está restringido y solo debe
usarse por parte de médicos calificados, según dice el sitio sabihondo de Internet sobre la
droga que se encontró en la vagina de la chica que abortó a su bebé. El uso de la pastilla
avei puede provocar ruptura uterina, especialmente en mujeres con una previa cesárea,
muerte fetal o hemorragia cerebral en el recién nacido.
Conversación del horror (Los minutos fatales del aborto):
Enfermera: ¡Qué injusta fuiste con tu bebé por Dios! Doctora mírala, se mueve, no tiene nada,
mírala. No se quiere niego morir.
Segunda voz: Dale chicas por favor.
Enfermera. Son como cinco cytotec que ya estoy sacando. Abrí mamita tu pierna.
Paciente: No dice nada y abre más las piernas.
Tercera voz: Sigue vivo, mirá. Dios mío. Dirigiéndose a la paciente dice, abrí tu pierna y no
vayas que a cerrar. Mirá, sigue vivo, sigue vivo y cuántos contabilizaste.
Enfermera: Cinco, y sigue el trabajo del aborto. Cuando le saca por completo al bebecito con
su cordón umbilical y todo. Le muestra a su madre y le dice mirá, sigue vivo tu bebé. A mi
me duele, no sé a vos.
Paciente: No mueve un dedo, sigue callada.
Segunda voz: Vos le vas a llevar a tu bebé o va a dejarle, pregunta.
101
Ponen al feto sobre la cama y todos miran su último pataleo y al final dicen que ya se murió.
Ligará cárcel:
Como el caso ocurrió supuestamente en el Hospital Nacional de Itauguá, conversamos con el
fiscal de la zona, Humberto Houdin, quien dijo que primero observará el video y que después
de eso tomará cartas en el asunto.
Pero afirmó que si se comprueba que la chica abortó porque quiso, según el Código Penal,
puede ligar entre 2 a 5 años de cárcel. “Todo depende de la gravedad en que se cometió el
delito”, manifestó el fiscal.
Como en la filmación se le ve demasiado bien a la mamá del bebito, fácilmente podrá ser
identificada y para eso, el fiscal pedirá ayuda a los volái para hacer bien el laburo. Si
encuentran a la mala madre, amóntema, será castigada, según dio a entender Houdin.
Defensa por la vida:
Los cristianos realizarán este viernes, a partir de las 18:00, un acto de la gran pistola en
defensa de la vida, recordarán el “Día del Niño por Nacer”, bajo el lema “Defendamos la
Vida con Fortaleza y Fe”.
El acto será frente al ex Cabildo, donde avei estarán montón de organizaciones sociales que
defienden a capa y espada la vida, la aso de pastores evangélicos, ere crea.
Animarán la jornada montón de niños que deleitarán con su canto y danzas. Habrá testimonio
de un médico y de jóvenes. Ellos están en contra de la legalización del aborto y la eutanasia.
Fuente diario cronica digital
http://www.cronica.com.py/articulo.php?art=1231

Anexo 3: La mano de Samuel


Anexo 3: La mano de Samuel
Nota: La foto se
publica con la
autorización del autor,
Paul Harris.
El texto
proviene del website de
NOEL (organización de
episcopales provida en
EEUU,
www.noelforlife.org) y
se reproduce con su
autorización.
Samuel Armas
tomando la mano del
médico Joseph Bruner.
La foto fue tomada por
el fotógrafo Paul Harris, durante su seguimiento a la operación practicada a la persona más
joven del mundo en Nashville, Tennessee, Estados Unidos.
Este es un testimonio inigualable e inolvidable a favor de la vida. La diminuta mano de este
varoncito todavía no nacido llamado Samuel, salió del útero materno el 19 de agosto de 1999,
en el instante en que se tomaba esta foto. Samuel tenía veintiuna semanas de concebido y en
ese momento lo estaban operando dentro del útero materno, para corregir un defecto de
espina bífida. Cuando Samuel sacó su diminuta manito el cirujano le puso su dedo encima y
el fotógrafo de USA Today tomó esta foto. La mamá de Samuel, Julie Armas, comenzó a
rezar para que sucediera un milagro, cuando el técnico de ultrasonido le dijo que debido a una
anomalía en el cerebro de su bebé, éste nacería con espina bífida. Julie y su esposo recabaron
la ayuda del Dr. Joseph Brunner, cirujano del Vanderbilt University Medical Center, un
pionero en cirugía fetal.
Samuel nació diciembre 2 del 1999. Pesaba 5 libras y 11 onzas y medía 20.5 pulgadas. Tenía
solo 36 semanas de desarrollo pero no tuvo que pasar ningún tiempo en la unidad de cuidados
neonatales y salió del hospital el 6 de diciembre. Después de haber visto un examen de
ultrasonido del cerebro de Samuel, el Dr. Brunner se sintió muy optimista, puesto que el niño
no tenía hidrocefalia (acumulación de líquido en el cerebro que requiere un tubo de drenaje) y
ya había desaparecido la anomalía en su cerebro. Movía bien las piernas y comenzó a recibir
terapia física. Hoy en día es un niño completamente normal.
Se estima que hasta el noventa por ciento de los no nacidos diagnosticados con espina bífida,
terminan siendo abortados. Esta foto, que muestra este sorprendente hecho, le ha dado la
vuelta al mundo.

Anexos

Anexos 1: Principales documentos
internacionales para el desarrollo histórico
de los derechos humanos
Anexo 1.1: Declaración de Virginia 1776
“Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los
cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser
privados o postergados...”
Anexo 1.2: Preámbulo de la Declaración de
Independencia de los EEUU
“Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades:
que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por
su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos
están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que
para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres,
los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento
de los gobernados; que cuando quiera que una forma de
gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene
el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno
que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en
la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de
alcanzar su seguridad y felicidad...”
88
Anexo 1.3: Declaración de los derechos del
Hombre y del ciudadano
(26 de Agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son
las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados
del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros
del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del
poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de
toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos,
en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del
mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y
bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Anexo 1.4: Declaración americana de los
derechos y deberes del Hombre
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones
nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en
sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
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Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del
derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías
ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que
los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida
que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
ACUERDA: adoptar la siguiente
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata
de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
90
Anexo 1.5: Pacto San José de Costa Rica
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO PRIMERO
ENUMERACION DE DEBERES
ARTICULO 1.- OBLIGACION DE RESPETAR LOS DERECHOS.
1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de reza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.
También debemos reconocer que muchos de los derechos humanos fueron establecidos
después de un larga lucha social, especialmente los derechos humanos de segunda
generación, entonces si se reclamaba algo inexistente en las legislaciones del momento se ve
claramente que los DDHH no se originan en el derecho positivo.
91
Anexo 2: Desarrollo embrionario
La fecundación se produce cuando los espermatozoides, penetran en la vagina de la mujer, se
desplazan a través de la cavidad del útero y luego lo hacen por las trompas de Falopio. Este
proceso es bastante rápido a los espermatozoides puede llevarle solo 5 minutos atravesar el
útero y alcanzar las trompas, y unos 15 minutos mas para recorrer las trompas y llegar a los
ovarios. El ovulo al madurar, es liberado por el ovario y es penetrado por uno de los
espermatozoides. En ese momento los 23 cromosomas del espermatozoide se unen con los 23
cromosomas del ovulo, formando una nueva célula con 46 cromosomas, que se denominara
cigoto, a la cual no se le agregara mas nada hasta la muerte, salvo oxigeno y alimento
nutritivo.
Después de la fecundación, el cigoto realiza rápidas mitosis o divisiones que en conjunto se
denominan segmentación.
Unas 24hs después de la fecundación el cigoto humano ya completo la primera división, y
alcanzo un estado bicelular. Cada una de estas células tiene el mismo mensaje genético.
Luego estas dos células se transforman en cuatro; ocho, dieciséis, a medida que se desplazan
hacia el útero por la trompa de Falopio. Una vez alcanzado el completo desarrollo, el cuerpo
de un ser humano contiene 30 millones de millones de célula. Cuando se llega al estado de 16
millones de células, el embrión recibe el nombre de mórula. En el útero, el embrión es bañado
por un liquido nutritivo del endometrio (recubrimiento interno del ovulo), flotando libre en la
cavidad uterina, y adquiere la forma de una esfera hueca, llamada blastocito. Se forma la
placenta que es el medio de intercambio entre la madre y el embrión, que le proporcionara a
este oxigeno y nutrientes al mismo tiempo que lo libra de sus desechos, los cuales son
excretados por la madre. La conexión entre el embrión y la placenta se realiza a través del
cordón umbilical. Hasta la implantación, el cigoto es divisible pero individual. A veces puede
ocurrir que esta masa celular se subdivida para integrar dos grupos individuales, ya que
poseen el mismo juego de genes, y se denominan gemelos idénticos o univitelinos. Cuando
las dos masas celulares no se independizan por completo se forman los siameses o gemelos
unidos. Cuando dos óvulos son fecundados por dos espermatozoides, se denominaran
gemelos fraternos, y no serán idénticos, ya que cada cigoto tiene su propio material genético.
A los 7 días después de la fecundación, el embrión comienza a implantarse en el endometrio,
es decir se fija y es recubierto por el tejido uterino a partir de ese momento todas las otras
fases del desarrollo tiene lugar dentro del endometrio. Esta implantación queda terminada
cerca del 9no día del desarrollo.
A las 3 semanas el encéfalo y la medula son los primeros órganos que se desarrollan en el
embrión.
PRIMER MES
El embrión presenta ya pequeños miembros: primero los brazos y dos días más tarde las
piernas. Sumado a ello, empiezan a desarrollarse lo riñones, el hígado, el tracto digestivo y la
92
sangre. El pequeñísimo corazón un tubo en forma de U, empieza a latir. La sangre circula por
un sistema cerrado de vasos aislados de la circulación sanguínea materna.
Al final del primer mes, el embrión protegido y sostenido por el fluido amniótico, mide
menos de 1,5 cm. de largo y tiene principios de encéfalo, ojos, estómago riñones vestigiales y
corazón. El corazón late (60 veces por minuto, aproximadamente ) y el embrión ha
aumentado ya un peso 10.000 veces mayor que el del huevo que lo originó. El cordón
umbilical primitivo se ha formado por constricción del saco vitelino, pedículo de fijación y
alantoides, como resultado del crecimiento y doblamiento del embrión y amnios. El embrión
en este estado, muestra unas bolsas branquiales y un apéndice en forma de cola. Toda la
superficie externa del corión esta orlada con vellosidades parecidas a raíces las cuales fijan y
toman una nutrición de los tejidos maternos. Parte de estas vellosidades se incorpora pronto a
la placenta; mientras el resto se atrofia o desaparece.
Al finalizar este periodo el embrión es 100 veces mayor que el óvulo fecundado. Sus
intestinos están en formación. Pequeños apéndices anuncian ya brazos y piernas. El corazón,
un tubo en forma de U, empieza a latir. El embrión mide 5 mm.
SEGUNDO MES
El embrión se parece cada vez más a un ser humano. Los ojos, nariz, boca y lengua, aparecen
con mayor nitidez; los miembros se alargan un poco y otros brotes empiezan a surgir en sus
extremidades, que más tarde formarán los dedos de los pies y de las manos.
En esta primera fase el embrión tiene una cabeza enorme, si se compara con el resto del
cuerpo: es la época en que se desarrollan principalmente el cerebro y la médula espinal, a
partir de la capa externa de células que forman el llamado tubo neural. Parte de ese tubo
permanece erecto, formando la médula espinal, mientras que la extremidad superior se curva,
para dar origen al cerebro.
Otro tubo se forma cuando los costados del embrión se curvan uno sobre otro hasta
encontrarse abajo: es el tracto digestivo que, a través de alargamientos sucesivos, dará origen
al estómago
Se origina el futuro recto, la vejiga - separada del recto por una delgada pared que crece entre
ellos - y, en las extremidades del tubo, los órganos genitales externos. El tubérculo genital,
protuberancia que se encuentra en el frente de la abertura del tubo, se transforma luego en el
pene o en clítoris. Detrás de esa protuberancia en torno de la cloaca, se desarrolla pequeños
pliegues, que en el hombre sirven para envolver la uretra (pequeño tubo que sale de la vejiga
hacia el exterior) y se prolongan hasta el glande; en la mujer, estos pliegues se funden y
forman los labios menores, es decir. Los pequeños labios que rodean la abertura de la vagina
y de la uretra.
Al costado de cada uno de los pliegues surge otra protuberancia: son las dos mitades del
escroto en los varones y los labios mayores en las niñas.
El desarrollo del ser continúa en forma ininterrumpida. Al final del segundo mes, el embrión
posee la mayoría de las características y órganos internos del futuro ser adulto y a partir de
aquí hasta el nacimiento ya no se le considera como un embrión, sino como feto. Su tamaño
al final de este periodo es no más de 5 cm. pesando menos de 2 gr. El sistema nervioso y
93
muscular se ha desarrollado a tal grado que el feto puede mover sus brazos y voltearse
ligeramente. Los ojos y oídos también han adelantado en su desarrollo.
Hay un mayor desarrollo de la cabeza y de la cadera. El embrión pierde su pequeña cola que
pasa a formar el cóccix y con ella ese aspecto de pequeño reptil adormecido. Mide 3 cm. y
adquiere todas las características de un futuro ser humano
TERCER MES
Este periodo se caracteriza por la maduración de los tejidos y órganos y el rápido crecimiento
del cuerpo. Durante el tercer mes, el embrión adquiere un aspecto mas humano, a pesar de
tener apenas 7,5 cm de largo. Sus nervios, sus músculos y las conexiones entre ellos se
desarrollan rápidamente y empiezan a trabajar: una gran parte del cuerpo del embrión se
vuelve sensible al tacto.
Una de las modificaciones más notables que tienen lugar durante la vida fetal es que el
desarrollo de la cabeza se torna más lento en comparación con el resto del cuerpo. Al
comenzar este mes la cabeza constituye aproximadamente la mitad de longitud del feto.
Durante este mes la cara adquiere aspecto más humano, los ojos en un principio orientados
lateralmente, se localizan en la superficie ventral de la cara, las orejas se sitúan cerca de su
posición definitiva a los lados de la cabeza; las extremidades alcanzan su longitud relativa en
comparación con el resto del cuerpo, aunque las inferiores son aún más cortas y menos
desarrolladas que las superiores
En este mes los miembros se alargan, aparecen las uñas y los órganos sexuales externos se
diferencian lo suficiente para poder distinguir el sexo. Las asas intestinales son patentemente
visibles en el extremo proximal del cordón umbilical hasta la mitad de la décima semana
cuando el intestino vuelve al abdomen. Al principio de este periodo el hígado es el sitio más
importante de eritropoiesis. Hacia el final de la semana decimosegunda, esta actividad
disminuye en el hígado y comienza en el vaso. Empieza a formarse orina entre la semana
novena y la decimosegunda, y se excreta hacia el interior del líquido amniótico.
Los primeros 90 días del desarrollo del embrión, periodo llamado órgano génesis
(formación de los órganos), son sumamente importantes porque en esa etapa del desarrollo es
cuando se producen la mayor parte de las malformaciones congénitas al finalizar el tercer
mes, el feto (como se empieza llamar el embrión a partir de ese momento) puede moverse,
patear, tragar, extender los dedos de los pies, cerrar las manos, girar la cabeza y fruncir la
frente.
Sin embargo, aun es muy pequeño para que su madre pueda sentir sus movimientos. En este
mes el embrión toma el nombre de feto y ya mide 9 cm. En una de sus primeras
transformaciones pierde la apariencia asexuada y presenta nítidamente su condición
masculina o femenina. Todos los órganos se encuentran formados y de ahí en adelante sólo
deberán perfeccionarse. La placenta funciona perfectamente- mente, uniendo al feto a la
madre. Disminuyen los riesgos de aborto y el feto aumenta su resistencia contra agentes
agresores.
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CUARTO MES
En el cuarto mes aparece el cabello en la cabeza y cuerpo, y los caracteres faciales se hacen
mas definidos, en este tiempo la placenta estalla firmemente definida y toda la cavidad uterina
esta ocupada por el feto, el cual se mueve libremente dentro del útero materno con toda
libertad de movimiento, puede curvar la cintura y las caderas, torcer el cuerpo, rodar sobre si
mismo y hacer todo tipo de piruetas sin el menor esfuerzo, todo esto ocurre al final del cuarto
mes, después de la concepción cuando el feto esta mas o menos comploto y cuando ya se
puede reconocer en él a un ser humano, a pesar de tener solamente 8 cm de largo.
Para ese momento todos los sistemas del organismo del feto están bastante desarrollados.
Mientras tanto la placenta un órgano vital para el desarrollo y el bienestar del feto también se
va desarrollando, y toma a su cargo el ejercicio de diversas funciones.
La placenta pertenece, a un mismo tiempo a la madre y al feto, tiene el tamaño y la forma de
un plato grande, con el cordón umbilical en el centro. Se compone de dos partes: la materna
(decidua basal) y la fetal (vellosidades coriónicas). La sangre fetal circula por las vellosidades
coriónicas, en íntimo contacto con la decidua basal, pero separada de ella por una delgada
membrana. De esta manera, las dos sangres materna y fetal, quedan completamente separadas
por esta membrana, que muestra una permeabilidad selectiva, y a través de la cual se produce
la nutrición del feto. Durante la vida fetal, la sangre circula desde el feto hacia la placenta a
través de la arteria umbilical. En la placenta es donde se produce los intercambios
metabólicos. Una vez oxigenada (la placenta funciona como un pulmón, cediendo oxígeno y
eliminando anhídrido carbónico), la sangre vuelve al feto por la vena umbilical, que se
encuentra también en el cordón umbilical.
El cordón umbilical cumple la función de llevar todas las sustancias vitales de la madre hasta
el feto.
La osificación del esqueleto ha progresado rápidamente y este se ve con toda claridad en las
radiografías del abdomen materno para el comienzo de la decimosexta semana. Durante esta
etapa se precisa la distribución del cabello que proporciona orientación en cuanto al
desarrollo fetal incipiente.
El feto aún tiene una cabeza enorme, desproporcionada en relación con su longitud de
aproximadamente 18 cm. Lo recubre un lanugo enrulado y grasoso, que evita que el líquido
amniótico ablande la piel. Su corazón late dos veces más de prisa que el de un adulto
QUINTO MES
El crecimiento es un poca más lento durante este periodo, pero el feto todavía aumenta la
longitud coronilla a rabadilla hasta alrededor de 50 mm. Las extremidades inferiores
adquieren sus proporciones relativas finales y los movimientos fetales comúnmente
conocidos como “pataditas” con mucha frecuencia lo siente o percibe la madre.
En este lapso, comienza la formación de la sangre en la médula ósea. La piel se cubre con un
material grasoso de aspecto parecido al queso, conocido como vérnix caseoso; consiste en
una mezcla de secreciones grasas procedentes de las glándulas sebáceas fetales y de células
epidérmicas muertas. Este vérnix protege la delicada piel del feto de las rozaduras del
agrietamiento y de la enduración. El cuerpo de un feto de 20 semanas está en general
95
completamente cubierto por una vellosidad muy fina llamada lanugo; este puede ayudar a
que el vérnix se fije a la piel. Para el final de esta etapa, también son apreciables las cejas y el
cabello. En este periodo se forma la grasa parda y es el sitio de la producción de calor
particularmente en el neonato. Este tejido adiposo especializado produce calor al oxidar
ácidos grasos. La grasa parda se observa principalmente: en el suelo del triángulo anterior del
cuello alrededor los labios subclavios y carotídeos; detrás del esternón y en las regiones peri
renales. Esta clase de tejido adiposo tiene concentración alta de mitocondria la cual le da el
tinte pardo
En el transcurso del quinto mes, un día el feto logrará introducir el pulgar en su boca,
iniciándose el paulatino aprendizaje de un acto reflejo, Fundamentalmente en su vida
extrauterina: la succión.
Por otra parte, el cuerpo del feto se adapta a los movimientos de la madre. Si esta descansa, el
feto aprovecha para moverse, pues entonces esta sometido a menos presiones exteriores. Por
el contrario si la madre se mueve, el niño se encorva, se acurruca plegándose sobre sí mismo
para evitar ser lastimado.
Alrededor de la semana dieciocho, el útero de un feto femenino se forma por completo, y la
canalización de la vagina ya ha comenzado. Alrededor de la semana veinte, los testículos de
un feto varón han comenzado su descenso, pero todavía están en la pared abdominal
posterior.
El feto entra en contacto con el mundo: es entonces cuando su madre percibe los primerospuntapiés.
Los huesos y las uñas se empiezan a endurecer, aparecen los mamelones, y los
latidos de su corazón pueden ser escuchados con un estetoscopio. Reacciona cuando escucha
ruidos externos muy violentos. También tiene reacciones táctiles y guiña los ojos. Sus
pulmones ya están formados, pero aún retira el oxígeno de la sangre materna.
SEXTO MES
Al entrar al sexto mes de la gestación el feto empieza a acumular grasa, su cuerpo se cubre
de lanugo y una sustancia protectora blanca y oleosa (vérnix). Abre ya las manos y los ojos.
De allí en adelante, se prepara para volverse un ser independiente. Crece y aumenta de peso;
el cabello crece también, y la mayor parte del lanugo se cae. Como ya es más grandecito
dispone de menos espacio para moverse, pero necesita crecer aun más para sobrevivir con
buena salud.
La piel esta generalmente arrugada, en particular en la parte incipiente de este periodo. La
piel es más translucida y de color rosado a rojo por que se ha tornado visible la sangre visible
en los capilares alrededor de las 24 semanas, las células alveolares del pulmón han
comenzado a fabricar surfactante un lípido con actividad sobre la tensión superficial que
mantiene la capacidad de distenderse de los alvéolos.
Un feto nacido durante el sexto mes o en la primera mitad del séptimo tendrá gran dificultad
para sobrevivir aunque pueden funcionar varios sistemas orgánicos, el aparato respiratorio y
el sistema nervioso central no se han diferenciado lo suficiente y aun no se ha establecido la
coordinación entre ambos.
96
En este mes el feto mide 30 cm. y pesa más de 1 kg. se mueve mucho, sus músculos se están
desarrollando. El lanugo cae y es reemplazado por los cabellos. Su cuerpo esta ahora
protegido por una sustancia blanca y oleosa (vérnix caseoso).
SÉPTIMO MES
Un feto puede sobrevivir en este momento si es que nace prematuramente, debido a que los
pulmones son capaces de respirar, y a que los vasos pulmonares y los pulmones se han
desarrollado lo suficiente como para realizar el intercambio gaseoso. Además el sistema
nervioso central ha madurado hasta la etapa en la cual puede regir movimientos respiratorios
rítmicos y regular la temperatura corporal.
Los ojos vuelven a abrirse en esta etapa y el cabello y el lanudo están bien desarrollados. Se
han formado gran parte de grasa subcutánea, lo cual borra muchas de las arrugas. Durante
este periodo la cantidad de grasa blanca del cuerpo aumenta aproximadamente 3,5 %. La
eritropoiesis en el vaso termina alrededor de la semana 28, y la médula ósea es desde
entonces el sitio más importante. El feto ocupa una posición más o menos fija, generalmente
se mantienen con la cabeza hacia abajo, posición que el momento del parto se llama
presentación cefálica. A veces en cambio, la presentación es anormal y aparecen primero las
nalgas o los pies, circunstancia que vuelve mas difícil el parto. Existen algunas presentaciones
en las que el parto normal resulta imposible, y no queda otro remedio que recurrir a la
cesárea.
Los complicados centros nerviosos establecen conexiones y los movimientos del feto se
hacen más coherentes y variados. mide cerca de 35 cm. y pesa más de 1 kg. Si naciese en este
momento tendría buenas posibilidades de sobrevivir. Por lo que consideraría como parto
prematuro.
OCTAVO MES
En este mes esta presente el reflejo de la luz pupilar. Por lo regular para el final de este
periodo la piel es rosada y lisa y brazos y piernas tienen aspecto regordete, en esta etapa la
cantidad de grasa blanca en el organismo es de aproximadamente de 7 a 8 %.
El feto mide de 40 a 45 cm y pesa alrededor de 2 kg. , en este periodo los testículos
descienden a las bolsas escrotales.
En esta etapa es cuando el feto adquiere la mayor parte de su peso, en este tiempo se
transmite la mayoría de los anticuerpos maternos, lo que le prestan cierta protección contra
agentes infecciosos en los primeros 6 meses después del nacimiento.
Este es el mes embellecimiento: la grasa distiende la piel que hasta entonces estaba arrugada.
El bebe se vuelve rosado y sus formas se redondean. Algunos órganos ya funcionan en forma
definitiva. Mide de 40 a 45 cm. y pesa alrededor de 2 kg.
NOVENO MES
Los fetos de treinta y cinco semanas tienen una firme prenoción manual y exhiben
orientación espontánea hacia la luz. La mayor parte de los fetos durante este periodo final
están rollizos.
97
En la semana treinta y seis, la circunferencia de la cabeza y la del abdomen son
aproximadamente iguales. Después de este momento la circunferencia del abdomen va a ser
mayor que la de la cabeza. Por lo regular el crecimiento se torna más lento según se acerca la
fecha del nacimiento.
Al finalizar el noveno mes el cráneo tiene mayor circunferencia que cualquier otra parte del
cuerpo, hecho importante para su paso por el canal del parto. En la fecha del nacimiento el
peso del feto es de 3000 a 3500 gr., su longitud vértice nalga son alrededor de 36 cm., y la
longitud vértice talón de unos 50 cm. Los caracteres sexuales son notables y los testículos
deben estar en el escroto.
Al termino completo de la gestación, la cantidad de grasa blanca en el organismo es de
aproximadamente del 16 %. El feto gana unos 14 gr. de grasa al día durante las últimas
semanas de la gestación. En términos generales, los fetos masculinos crecen más rápidamente
que los femeninos, y al nacer los varones por lo regular pesan más que las mujeres. Los
embarazos subsecuentes tienden a durar algo más, de modo que los niños son más
voluminosos.
Al término completo (38 semanas después de la fecundación, o 40 semanas después de la
última menstruación), La piel es en general blanca o de color rosa azulado. El tórax está
prominente y las manos sobresalen en varones y mujeres. Los testículos están en el escroto en
los niños a término; el descenso comienza entre las veintiocho y las treinta y dos semanas.
Por tanto es normal que los varones nacidos prematuramente no presente descenso de los
testículos. En general, los testículos descienden en la etapa infantil temprana.
Aunque la cabeza a término completo es mucho más pequeña en comparación con el resto del
cuerpo que lo que fue durante la vida fetal inicial, Todavía es una de las partes más grandes
del feto, consideración importante en cuanto al paso por el cuello del útero, vagina y conducto
del parto.
El bebé se prepara para nacer: gana peso y la fuerza necesaria para realizar el trabajo que esta
por enfrentar. Su cabeza se desliza y empieza a descender por la cavidad uterina, esperando el
momento de salir a la luz, que ya esta muy próximo.
Trimestres de embarazo
Las 40 semanas del embarazo se dividen en tres trimestres. El bebé que se está desarrollando
recibe el nombre de embrión durante las ocho primeras semanas, después se le denomina feto.
Todos sus órganos importantes se desarrollan durante el primer trimestre. Las náuseas y los
vómitos son frecuentes en la mujer gestante, en especial durante las mañanas. Sus pechos
aumentan de volumen y se vuelven delicados, y su peso comienza a aumentar. En el segundo
trimestre, el feto tiene ya una apariencia humana reconocible, y crece con rapidez. El
embarazo de la madre es evidente, tanto externa como internamente. Su ritmo cardiaco y
presión sanguínea aumentan para adaptarse a las necesidades del feto. En el tercer trimestre,
los órganos de éste maduran. La mayoría de los bebés prematuros nacidos al comienzo del
tercer trimestre sobreviven, y sus probabilidades de supervivencia aumentan cada semana que
permanecen en el útero. La mujer embarazada tiende a sentir calor e incomodidades durante
este periodo, y su sueño, muy importante en ese momento, puede verse alterado.

Conclusión

Conclusión
Vemos pues que el Derecho Natural es fundamento de los derechos humanos, hasta el
punto de que podríamos decir que los derechos humanos son la positivización de los derechos
naturales. La obligatoriedad de los derechos del Hombre viene de un principio del Derecho
Natural “pacta sunt servanda” (hay que cumplir lo pactado).
Si tenemos en cuenta el principio de “hacer el bien y evitar el mal” del Derecho
Natural una ley injusta, contraria a los fines del Hombre, carecía de validez y no estaríamos
moralmente obligados a obedecerla y podríamos resistirnos a cumplirla.
Dado el caso, una hipotética ley que legalice el Aborto, aunque basada en el Derecho
Humano a la libertad, por ser contraria al Derecho Natural, carecería de fundamento,
justificando por esto la resistencia y la oposición a la misma.
Los derechos humanos se fundamentan en la “Dignidad de la Persona Humana”; esta
“dignidad” viene de nuestra naturaleza y los fines del Hombre de ser acorde a esta naturaleza.
Entonces, el Derecho Natural a través de “obligaciones naturales” no escritas, origina normas
escritas que garanticen el cumplimiento de estos fines.
De esta manera, se esclarece el proceso de fundamentación de los derechos humanos a
través del Derecho Natural, por ejemplo la obligación natural de conservar y respetar la vida;
origina los derechos humanos de Derecho a la Vida, a la prohibición de los tratos crueles e
inhumanos, a la integridad personal. La obligación de convivencia social fundamentara los
derechos de Derecho de reunión y asociación, derecho a fundar una familia, derecho a
83
participar de las decisiones políticas del Estado, derecho a fundar o participar en los partidos
políticos.
Con lo que respecta al tema “Aborto”, la ley ha reconocido un hecho biológico al
disponer que la vida y el consecuente Derecho a Vivir comienza en el momento de la
concepción. La tipificación de la persona humana, con todas sus características, es impuesta
por su material genético a partir del cigoto. Este subsiste, evolucionando de manera natural, a
medida que adquiere las formas del embrión, feto, niño, adolescente, adulto y anciano. De
modo que, a partir de la fecundación del óvulo, existe un ser humano que merece la
protección de la ley y especialmente, de su Derecho a la Vida. La existencia de la vida
humana a partir de la unión de los gametos femenino y masculino que origina el embrión,
importa desechar toda concepción que sólo admite la manifestación de la vida a partir del
nacimiento o desde que el embrión dispone de un desarrollo de su sistema nervioso que le
permite expresar ciertos sentimientos, como el dolor.
El Derecho a la Vida recibe una protección en la legislación internacional y en las
leyes nacionales. Los derechos humanos encuentran su sólida fundamentación en el Derecho
Natural, al igual que los derechos humanos actuales. Desde un punto de vista jurídico, las
hipótesis que conducen a la justificación del Aborto se pueden sintetizar en las siguientes:
1- Interponer el Derecho al bienestar individual, expresado en el Derecho a la intimidad o los
derechos personalísimos de la madre, representativos de su honor, de su libertad de
disponer de su cuerpo o de la voluntad de prevenir sanciones sociales
2- Posibilidad de Aborto en los casos de violación
3- Brindar primacía al Derecho de la Vida de la madre cuando el desarrollo del feto o el
nacimiento pueden ocasionar graves lesiones o la muerte de la madre
84
En todos los casos, están demostrados la falta de justificación e incrogruencias de
los defensores del Aborto. El estandarte de su lucha, el Aborto en caso de riesgo de muerte de
la madre esta aceptado en la legislación y tiene fundamentación desde el punto de vista del
Derecho Natural y hasta aceptado por el Magisterio de la Iglesia.
En el caso del Paraguay, esta situación se vuelve aun más extraña, teniendo en cuenta
que se busca la despenalización de algo que no puede ser penado en la práctica. Casi
pareciera que se busca la posibilidad de abortar en todos los casos, las posturas se vuelven
extremistas; por un lado, los grupos pro aborto que quieren la despenalización total y por otro
lado, los grupos religiosos y pro vida que ni siquiera aceptan discutir el tema. En el medio, se
encuentran los legisladores que optan siempre por la opción más fácil que es seguir
aprobando la misma ley año tras año, aunque esta sea insuficiente, anacrónica, inaplicable y
en la mayoría de los casos inservible.
En lo referente a la legislación, se hace impostergable una ley que esclarezca el
alcance de la protección de la vida en las leyes paraguayas de manera a que los grupos que
buscan la despenalización del Aborto, al menos no lo hagan basados en expresiones ambiguas
en la constitución nacional. Consideramos personalmente que el Aborto en caso de peligro de
muerte para la madre es el único caso acéptale a la luz de la razón. En un país donde
luchamos por la creación de leyes que pongan freno a la depredación del medio ambiente, con
un mínimo de congruencia, deberíamos luchar también con la misma fuerza por la defensa de
la vida humana. Seria más beneficioso, utilizar los recursos destinados a las campañas pro
aborto y pro vida en mejorar la situación de la maternidad en el país, en la creación de
programas que solventen los embarazos no deseados para posteriormente darlos en adopción
y en campañas de educación sexual.
85
Cuando los legisladores no crean leyes para despenalizar todos los tipos de Aborto, no
creemos que ellos se deban solo a su conciencia. A nuestro parecer, ellos no pueden hacerlo.
El origen del poder legislativo esta en que el pueblo cede parte de sus derechos para que el
órgano legislativo cree leyes que regularan sus relaciones sociales. Pero es posible que entre
los derechos sacrificados se encuentre el Derecho a la Vida, puesto que este es primordial
para el ejercicio de los restantes. Así mismo, quedan varios temas a desarrollar, como el
fundamento del Derecho a la Vida en tiempo de conflictos armados, la implicancia de la
protección del Derecho a la Vida en los casos de eutanasia, pena de muerte y legitima defensa
así como el Derecho a oponerse a leyes consideradas injustas o inmorales tanto en forma
activa como pasiva.
Hay algo en que ambos movimientos están de acuerdo y es que ninguna mujer aborta
por gusto; para ellas es una situación desesperada que necesita una solución urgente y el
aborto les aparenta el “ultimo recurso”. Pero nos preguntamos si brindándoles apoyo,
solidaridad, respeto, confianza e información ¿Realmente seguirían pensando de la misma
manera?, ¿Si el aborto trae traumas para la madre y la muerte para el hijo porque no intentar
ayudarlos a ambos madre e hijo?

V.3. Hipótesis 3: Derechos humanos poseen otros fundamentos ajenos al derecho natural

V.3. Hipótesis 3: Derechos humanos poseen otros fundamentos ajenos al
derecho natural
El problema del fundamento de un derecho se perfila de modo distinto según que se
trate de buscar el fundamento de un derecho que se tiene o de un derecho que se desearía
tener.
En el primer caso, se buscara en el ordenamiento jurídico positivo, si existe una norma
válida que lo reconozca y cuál es esta. En el segundo caso, buscaremos buenas razones para
su legitimidad y para convencer a la mayor cantidad posible de personas y sobre todo a
quienes tienen el poder directo o indirecto de producir normas válidas en dicho ordenamiento,
sobre la necesidad de reconocerlo.
No cabe duda de que cuando en un encuentro de filósofos, y no de juristas,
examinemos el problema del fundamento de los derechos del Hombre y afrontamos un
problema del segundo tipo; es decir no un problema de Derecho positivo, sino de derecho
racional o crítico.
Si gran parte de los países se han puesto de acuerdo en establecer cuales son los
derechos humanos, buenas razones tendrán, es así que la cuestión principal no seria encontrar
una fundamentación absoluta sino una protección absoluta para garantizar su libre ejercicio.
81
Sea cual fuere la concepción que tengamos del Derecho Natural, originado en la razón, dado
por la naturaleza o por revelación divina. Es difícil encontrar otro fundamento para los
Derechos Humanos; se puede decir que los Derechos Naturales son el faro que ilumina la
constante evolución de los Derechos del Hombre y su búsqueda constante de la realización de
los fines propios del ser humano.

V.2. Hipótesis 2: identidad entre derechos humanos y Derecho Natural

V.2. Hipótesis 2: identidad entre derechos humanos y Derecho Natural
El Derecho Natural y derechos humanos son el mismo Derecho con diferente
denominación, luego tenemos que los derechos humanos no pueden estar fundamentados en
si mismos. Es cierto que los derechos naturales y derechos humanos poseen algunas
semejanzas, como ya trate en la primera parte del trabajo, pero ambos derechos se
diferencian.
47 La Biblia, Epistolas a los romanos II 14-16
74
V.2.a Contenidos de los derechos humanos
De acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere, la
clasificación de derechos humanos llamada “Tres Generaciones” es de carácter histórico y
considera cronológicamente su reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada
país.
 Primera generacion
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades
clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional
durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos de los
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del Mundo a finales del siglo
XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos
derechos y difundidas internacionalmente:
- Libertades fundamentales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, posición social o
económica
- La vida, la libertad, la seguridad jurídica, la no esclavitud o servidumbre
- No ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le
podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
- No ser molestada arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
- Circular libremente, elegir residencia, tener una nacionalidad, o bien buscar asilo y a
disfrutar de él en caso de persecución política
- Libertad de pensamiento, religión, matrimonio y número de hijos
75
- Libertad de opinión, expresión de ideas, reunión y asociación pacífica
 Segunda generación
La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales.
Por los que el Estado de Derecho pasa a ser un Estado Social de Derecho, para enfrentar la
exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles a todas las personas:
- La seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales
- Trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
- Formar sindicatos para la defensa de sus intereses
- Un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
- Salud física y mental
- Cuidados y asistencia especiales, durante la maternidad y la infancia
- Educación en sus diversas modalidades
 Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional:
- La autodeterminación
- La independencia económica y política
- La identidad nacional y cultural
76
- La paz y la coexistencia pacífica
- El entendimiento y confianza
- La cooperación internacional y regional
- La justicia internacional
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El medio ambiente
- El patrimonio común de la humanidad
- El desarrollo que permita una vida digna
V.2.b El contenido del Derecho Natural
El contenido de la ley natural en la construcción tomista puede contemplarse desde un
doble punto de vista; el cuantitativo (mayor o menor número de preceptos que comprende) y
el cualitativo (carácter de esos preceptos).
 Punto de vista cuantitativo
Santo Tomás llega a la determinación de los preceptos de dicha ley a partir de la
naturaleza humana, en la que se descubren unas tendencias básicas, a las que lógicamente
deben adecuarse los mandatos y prohibiciones de la ley natural. Las normas de la ley natural
habrán de considerar esas tendencias fundamentales y deducir de cada una de ellas, los
preceptos correspondientes. Son las tres siguientes:
- Tendencia a la conservación del propio ser, que el hombre comparte con todas las
criaturas. Pertenecen a la ley natural, todos los preceptos que contribuyen a conservar la
vida del Hombre y a evitar sus obstáculos (conservar la vida o el que prohíbe el
homicidio)
77
- Tendencia a la conservación de la especie, la cual ya no se da en todos los seres, sólo en
los vivos. Todos los preceptos relativos a la procreación y a las relaciones familiares
- Tendencia a conocer la verdad y a vivir en sociedad, inclinación que no comparte el
Hombre con ningún otro ser, puesto que es específica suya, de acuerdo con su naturaleza
racional y social. Preceptos relativos a la perfección intelectual del Hombre y a sus
relaciones dentro del ámbito de la comunidad
 Punto de vista cualitativo
Hay que partir de la distinción entre el entendimiento especulativo y el entendimiento
práctico o de los dos diferentes modos de como la razón humana opera en la investigación de
la verdad:
- El entendimiento especulativo busca la verdad por sí misma, como una finalidad
puramente teórica
- El entendimiento práctico busca la verdad para aplicarla a las acciones humanas, con una
intención pragmática
Teniendo en cuenta que la ley natural pertenece al orden práctico, habrá de serle aplicable
cuanto se ha dicho de éste. Y así, hay que distinguir en ella, unos preceptos primarios,
conclusiones obtenidas a partir del principio supremo y que son evidentes para todos y
verdaderos en todas las circunstancias. Hay también que distinguir unos preceptos
secundarios, extraídos de los anteriores, pero en los que ya puede fallar tanto su evidencia
como su veracidad. Unos preceptos terciarios existen, obtenidos a partir de los secundarios,
que ya no están al alcance de la mayoría, su veracidad y sobre todo, su evidencia son
mínimas, ya que tales conclusiones exigen una mayor complejidad racional, la apreciación de
las cuales no está al alcance de cualquiera, sino de los hombres ilustrados.
78
V.2.c Origen
El Derecho Natural no es un derecho escrito, fue guía y fundamento del Derecho
positivo (desde la aparición de este último), en el mismo tiempo que cubría sus vacíos y desde
el comienzo de la historia de la humanidad regulo sus relaciones.
Los derechos humanos como Derecho positivo, según las diversas corrientes, tendrían
su origen en tres épocas o mejor dicho, tres documentos distintos. (Anexos1)
 La carta Magna
Respecto de la sociedad civil de Occidente, fue en Inglaterra donde, por primera vez,
se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los
derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de
Inglaterra se obligó a respetar las “leyes viejas” y garantizó por escrito, los privilegios de los
barones feudales, incluía al mismo tiempo, el reconocimiento de ciertos derechos humanos
fundamentales de todos los habitantes del reino: el Derecho a la Vida, la necesidad de juicio
de sus iguales previo al arresto o condena de cualquier noble, seglar o eclesiástico, etc.
Por su parte, el Habeas Corpus votado en 1679, el Bill of Rights, que en 1689 sentó las
bases del nuevo sistema de gobierno británico, y los dos tratados del gobierno civil (1690)
que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al absolutismo de los Estuardo, son
textos precursores de la actual legislación sobre derechos humanos.
79
 Reconocimiento de los derechos del ciudadano
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) contiene un breve
párrafo en el que, por primera vez, un poder en este caso constituyente, asume las
obligaciones que supone el reconocimiento de los derechos del ciudadano.
Consideramos como verdades evidentes que todos los Hombres han sido creados
iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que se
encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
 Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano
La proclamación, defensa y vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de
agosto de 1789. En ella, se reconocía solemnemente que los Hombres nacen y permanecen
libres e iguales en sus derechos. Dos siglos después de esas primeras Declaraciones, los
derechos individuales se vuelven materia de otras convenciones y cuerpos legales que
constituyen, hoy por hoy, un sistema jurídico general y universal de protección de los seres
humanos en sus derechos básicos.
La principal dificultad de esta doctrina que equipara los derechos humanos a los
derechos naturales esta en que dada la inmutabilidad de los derechos naturales. Los derechos
humanos llegarían a un punto tal que serian irremplazables e irrevisables, convirtiéndose en
una lista cerrada de derechos un “nudus clausus” incompatibles con el desarrollo de los
derechos humanos, que fueron forjándose en arduas luchas por su reconocimiento a través del
tiempo. Además, el valor justicia evoluciona con la humanidad; es así que en la actualidad,
temas como la libertad de opción sexual o el Aborto son enarbolados por organizaciones de
80
defensa de los derechos humanos, cosa impensable hace unas décadas e imposibles si los
derechos humanos son derechos naturales.
Pero tal vez, dentro de unos años, serán considerados legales y justos por toda la
humanidad (ya lo son en algunos países) y porque no, derechos humanos de una nueva
generación

V. Fundamentación de la hipótesis de que el derecho natural es el fundamento de los derechos del hombre

V. Fundamentación de la hipótesis de que el
derecho natural es el fundamento de los
derechos del hombre
Para comprobar la fundamentación de los derechos humanos en el Derecho Natural,
daremos por consensuados algunos tópicos como por ejemplo, la existencia de los derechos
humanos en la actualidad, dado que por su aceptación global y su nivel de prerrogativa es
imposible encontrar doctrinas que se opongan a las mismas.
V.1. Hipótesis 1: Inexistencia del Derecho Natural
Si el Derecho natural no existe, entonces algo inexistente no puede ser fundamento de
los derechos humanos. Para contrarrestar esta teoría, seguiremos el mismo esquema del
profesor Camilo Tale46, que podemos exponer en los puntos siguientes.
IV.1.a Prueba deducida de los fines del hombre
La persona humana tiene fines propios de su naturaleza específica o sea fines propios
de la naturaleza humana, como por ejemplo, alcanzar la plenitud en el ámbito social,
comunitario o laboral. Para conseguir esto, ella necesita conservar su vida, su salud y
también poseer un mínimo de bienes materiales a fin de alcanzar aquellos bienes espirituales
y mantener los bienes corporales.
Podríamos decir que el sentido de la vida y de la felicidad del Hombre esta en la
realización de los fines antedichos, para lo cual necesita alcanzar los medios mencionados.
46 Tale, Camilo,(1991), Compendio de derecho natural, Córdoba, Ed. del autor, p.215
69
Estos medios no están al alcance del Hombre solo como individuo aislado, sino que necesita
de la vida en sociedad. Entonces, es necesaria la vida del Hombre en sociedad a fin de
alcanzar su plena realización.
Así, el Derecho Natural establece las conductas que ayudan al desarrollo de los fines
propios del Hombre. Estas conductas serán fomentadas por la legislación positiva al mismo
tiempo que se prohíben y penalizan las conductas contrarias a las mismas. Esto es lo que
fundamenta el Derecho Natural.
V.1.b Prueba por reducción al absurdo
Existe un derecho internacional que vincula a los Estados entre si, pero en el ámbito
internacional, no existe un legislador universal que establezca el comportamiento que deban
tener los Estados en sus relaciones mutuas. Es cierto que existen pactos y tratados en
determinados temas, pero si basamos el Derecho Internacional solo en ellos, excluimos una
gran parte de Derecho internacional. Si además, añadimos que hace cientos de años, no
existían la mayoría de estos pactos, no podemos negar que existía ya un derecho
internacional.
Finalmente, si se hace reposar los deberes de los Estados exclusivamente en el deber
general de cumplir los tratados y aun, cuando se reconociese como Derecho Internacional,
como solo lo que se encuentra acordado en los tratados, todavía quedaría por resolver la
siguiente cuestión, ¿Porque obligan los tratados a los países signatarios? Y la respuesta es por
un principio del Derecho Natural, “pacta sunt servanda” (debemos cumplir lo pactado),
norma anterior a todos los tratados y por ende valida en si misma.
70
V.1.c Imposibilidad de fundar el derecho positivo si no se admite un
derecho natural
Una característica del Derecho positivo es su obligatoriedad o al menos su pretensión
de obligatoriedad. ¿Pero porque obligan las normas de Derecho positivo? El Derecho Natural
es apto para fundar el Derecho positivo por dos vías:
1- En relación a ciertas normas, el Derecho Natural les provee el contenido, con por ejemplo
que la norma de que los padres deben cuidar y educar a sus hijos menores, tiene su
obligatoriedad en el Derecho Natural que lo fundamenta.
2- En relación al Derecho positivo en general, este es obligatorio en virtud a una norma del
Derecho Natural que establece que “deben obedecerse las leyes de la comunidad política
en la orbita de su jurisdicción y en aquellos asuntos en los cuales son competentes” salvo
que esta autoridad ordene algo injusto.
V.1.d Argumento psicológico o de la experiencia interna
El Hombre esta íntimamente persuadido de la intrínseca obligatoriedad de ciertos
actos y de la intrínseca ilicitud de otros, porque así nos los indica el juicio de la conciencia
moral.
La moral nos dice que algo es malo o bueno, independientemente de que una ley lo
permita o prohíba, así descubrimos dentro de nosotros la existencia de esta ley de la razón.
71
V.1.e Argumento del consentimiento universal
El Derecho Natural ha sido una convicción constante en todas las épocas. Esto no
sirve como prueba rigurosamente demostrativa, pero vale como razón muy probable de la
existencia del Derecho Natural.
V.1.f Consentimiento universal sobre la validez intrínseca de
determinadas normas
Existen un conjunto de normas referidas a la relación con el prójimo que se han
recogido como obligatorias en casi todos los pueblos. A modo de ejemplo, podemos ilustrar
con “el libro de los muertos” de los egipcios en el cual, el alma del difunto declara:
No he matado ni dañado a nadie, no mentí, no obligue
como superior a trabajar para mi todo el día a mis
servidores, no hice maltratar a un esclavo, no le abandone
al hambre, ni le hice llorar, no rompí el matrimonio, no he
aumentado ni disminuido la medida del cereal. no altere
los limites del campo, no he difamado al subordinado ante
el superior, no he quitado la leche de la boca del lactante,
no he ultrajado, no he murmurado...
V.1.g Argumento de la autoridad; el juicio mayoritario de filósofos
La mayoría de los filósofos a través del tiempo han admitido la existencia del
Derecho Natural. Confucio, Sócrates, Platón, San Pablo, San Justino, San Clemente de
Aljandria, San Agustín, San Alberto Magno, Santo Tomas de Aquino; Francisco de Vottoria,
Hugo Grocio, John Locke, Samuel Puffendorf, Cristian Wolff, son algunos de los
componentes de la gran legión de pensadores que han concordado en la existencia del
Derecho Natural.
72
V.1.h Argumento de autoridad; el juicio mayoritario de los juristas
Desde los más famosos jurisconsultos romanos pasando por los juristas clásicos
franceses hasta llegar a los grandes juristas actuales, podemos comprobar que la mayoría de
estos espíritus ilustres han reconocido expresa o implícitamente la existencia de un Derecho
Natural como ejemplo podemos citar a:
“La iura naturalia permanece siempre firme e inmutable” Gayo
“la esclavitud es una institución del derecho de gentes, por la
que alguien esta sujeto, contra la naturaleza, al dominio ajeno”
Florentino
“Las leyes naturales son aquellas de tal suerte esenciales, que
no seria posible cambiarlas sin ordenar los fundamentos del
orden social” Jean Domat
Con respecto a los juristas que no declaran explícitamente este pensamiento la
mayoría dicen “es justo que…”, “la solución lógica seria que...” etc. Ellos interpretan y
valoran el Derecho positivo así como proponen su modificación de acuerdo a criterios y
principios de justicia independientes del Derecho positivo.
V.1.i Argumento de autoridad teológico
La sagrada escritura afirma terminantemente la existencia natural. Es conocido el
texto de San Pablo, referido a los pueblos, que no habían recibido la revelación, y por ende
no conocían los mandamientos:
Cuando los gentiles, sin ley (o sea sin la ley de moisés) cumplen
naturalmente los preceptos de la ley (la ley de moisés) ellos
mismos sin tenerla, son para si mismos ley. Y con ellos muestran
que los preceptos de la ley están escritos en sus corazones,
73
siendo testigos su conciencia, y las sentencias con que a si
mismos se acusan o se excusan.47
V.1.j Argumento de autoridad (doctrina del Magisterio de la
iglesia)
La existencia de un Derecho Natural ha sido una constante en la doctrina de la iglesia
católica, a través de las encíclicas, alocuciones papales y pasajes oficiales del magisterio de
la iglesia, como por ejemplo:
1- León XIII enseño que no debe obedecerse la ley que manda hacer cosas contrarias al
Derecho Natural (Quod apostl. muneris N° 21) y que “La ley natural esta escrita y
grabada en la mente de cada uno de los Hombres” (Enciclica libertas n° 8)
2- El Código de Derecho Canónico declara que las leyes de la Iglesia no deben modificar ni
contrariar el Derecho Natural (canon 6 inciso 6).

IV. Aborto en Paraguay

IV. Aborto en Paraguay
IV.1. La situación actual del Aborto en Paraguay
En Paraguay se estima que, cada 11 días, muere una mujer a causa del Aborto. Un
24% de la mortalidad materna registrada por el Ministerio de Salud Pública entre el 2001 y el
2007 se ha debido al Aborto. Es decir que de cada cuatro muertes de mujeres por causas
relacionadas con la maternidad, al menos una se debe al Aborto. Los registros oficiales dan
cuenta de 239 muertes de mujeres por Aborto entre 2001 y 2007, es decir, un promedio anual
de 34 muertes de mujeres por esta causa.43
A esto, se añade que el Ministerio de Salud Pública admite un subregistro. Pues, no
hay datos precisos sobre las muertes por Aborto, ni tampoco sobre cuántas mujeres se
someten a Abortos clandestinos e inseguros o cuántas quedan con secuelas. Se presume que
las dos siguientes causas de muerte materna que son la hemorragia y la sepsis, son vinculadas
a los Abortos clandestinos.
IV.1.a La muerte de la mujer por causo de hemorragia
En la terminología médica se denomina “hemorragia” a la pérdida excesiva de sangre
que causa una falla general del organismo. Otra forma de registro de esta causa de muerte es
“shock hipovolémico” que tiene como característica una disminución de la masa sanguinaria
circulante y que trae como consecuencia, una reducción de la presión cardiovascular. Si bien
la hemorragia y el consecuente shock hipovolémico pueden ser complicaciones de partos a
término, también pueden ser consecuencias de un aborto realizado en malas condiciones.
43 Soto, Clide, (2003), Aborto de las mujeres en Paraguay, Centro de documentación y Estudios,
bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/paraguay/cde/areamujer/aborto.pdf
59
IV.1.b La muerte de la mujer por causo de sepsis44
En la terminología médica se denomina “sepsis” a la infección generalizada. Otra
forma de registro de esta causa de muerte es “shock séptico” que es una afección grave que
ocurre cuando una infección abrumadora lleva a que se presente hipotensión arterial
potencialmente mortal. Los abortos realizados en malas condiciones son causa frecuente de
sepsis.
IV.2. Artículos anti-aborto en la Constitución Nacional del Paraguay
La Constitución Nacional promulgado y sancionado el Aborto el 20 de junio de 1992,
en concordancia con disposiciones establecidas en convenios internacionales como el Art. 4º.
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89 e
inspirada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las NNUU, ley 5/92, incorpora el Art.
4º del derecho a la vida, que fue redactado así:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se
garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda
abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y
en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las
personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines
científicos o médicos.
La incorporación del párrafo por el cual se garantiza el Derecho a la Vida “en general,
desde la concepción” que no figura en la Constitución anterior, su aprobación por la
Comisión Redactora y por el pleno de la Convención Nacional Constituyente, generó una
fuerte oposición de la Iglesia Católica y de grupos religiosos y no confesionales, que lo
consideraron una apertura a la despenalización.
44 Dirección General de Programas de Salud (2004), “Comisión Nacional de Vigilancia, Epidemiológica de la
Salud y la Mortalidad Materna” en Informe del año 2003, Asunción: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
60
Dos corrientes de interpretación entraron en un arduo debate. Para algunos, el termino
“general” recogido por el articulo, establecía una protección integral y absoluta para el no
nacido; para otros, el mismo termino implicaba la existencia tacita de “condiciones
particulares” que abrían el camino para un debate a fin de despenalizar el Aborto, que no
entraría en conflicto con la nueva constitución nacional.
Se inicio una fuerte campaña por el lado de la iglesia católica y de movimientos pro
vida. Los profesores de la Universidad Católica, miembros de la Comisión Nacional
constituyente, fueron amenazados con la excomunión y con dejar de pertenecer a dicha casa
de estudios; lo cual fue motivo de protesta por parte de los otros miembros de la comisión por
considerarlo coacción a los miembros del poder legislativo, un delito tipificado y penado en la
legislación.
IV.2.a Artículo 5: De la tortura y de otros delitos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así
como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el
homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Para las organizaciones pro vida, los derechos humanos al ser universales
corresponden a todos los Hombres, viejos o niños, hombres o mujeres, nacidos o no nacidos.
Por lo tanto regresando al tema de la humanidad del feto, este no podría ser victima de tratos
crueles e inhumanos dada su condición, trayendo como consecuencia lógica la prohibición de
rango constitucional del Aborto.
Las organizaciones pro aborto, como se era de esperar, cuestionaron el termino
“humanidad” del no nacido.
61
IV.2.b Artículo 6: De la calidad de vida
La calidad de vida será promovida por el Estado mediante,
planes y políticas, que reconozcan factores condicionantes, tales
como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad
o de la edad. El Estado también fomentará la investigación
sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo
económico social, con la preservación del ambiente y con la
calidad de vida de los habitantes.
Este articulo establece que el gobierno se compromete a promover la calidad de vida
de los seres humanos, sin distinción de edad o impedimentos de discapacidad, por lo tanto
seria una contradicción defender la calidad de vida sin importar la edad y aceptar el Aborto,
negando el Derecho a la Vida misma, estableciendo ficticiamente a que edad el no nacido
empieza a ser humano.
IV.2.c Artículo 58: De Los derechos de las personas excepcionales
Se garantizará a las personas excepcionales, la atención
de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación
profesional para una plena integración social. El Estado
organizará una política de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado
especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los
derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de
la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar
sus desventajas.
Con este articulo, queda claro que la Constitución Nacional busca la integración y
plena realización de las personas excepcionales dentro de la sociedad. Por lógica, esta norma
se opone a lo que se denomina el Aborto eugenésico, estableciendo que las capacidades
diferenciales en los seres humanos les otorgan mas protección por parte del Estado, hasta el
punto de realizar una discriminación positiva a fin de asegurarle sus derechos.
62
IV.3. Protección al no nacido en los códigos paraguayos
IV.3.a Código del menor
El Código del Menor regula los derechos y garantías de los menores desde la
concepción hasta la edad de 20 años cumplidos, en que termina la minoridad. Considera
menor al ser humano concebido y le asegura los siguientes derechos en el Art. 8:
Goza de la protección prenatal y a nacer en condiciones
adecuadas con la debida asistencia sanitaria; al cuidado de la
salud y a recibir asistencia médica; a recibir trato humano de
sus padres, tutores o guardadores.
IV.3.b El código sanitario
El Código Sanitario reconoce al embrión como unidad biológica con la madre, aunque
distingue unidad biológica de identidad biológica, ya que considera a la madre y al hijo como
personas diferentes.
Establece el Art. 15 que “las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el
estado en su vida y en su salud, desde su concepción”. A pesar de lo establecido en estos
artículos en relación a la atención prenatal, a la asistencia sanitaria y al trato humano a los que
tiene derecho todo ser humano, en la práctica, la realidad es otra. Los datos del Fondo de
Población de las Naciones Unidas sobre morbi-mortalidad de madres adolescentes, señalan
que la mayoría fueron embarazos no deseados por falta de educación e información en salud
reproductiva.
En el Art. 16, el código establece que “durante la gestación, la protección de la salud
comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica”.
63
IV.4. El Aborto en la Legislación Penal del Paraguay
IV.4.a El Aborto en Paraguay antes del código penal de 1998
El Código Penal paraguayo, vigente desde 1914 hasta 1998, modificado en
noviembre de 1997 por un nuevo Código que entro en vigencia un año después de su
promulgación, penaliza el Aborto en general, incluyendo a la mujer, a quienes hayan
instigado el hecho y a quienes lo hayan realizado (médicos o parteras). Exime de culpa a
quien haya obrado para salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el
parto. La penalización alcanza al hombre responsable de la concepción sólo como cómplice, y
existe un atenuante para quien haya pretendido salvar la “honra” de la esposa, madre, hija o
hermana.
Los artículos referentes al Aborto provocado son los únicos que seguirán vigentes a
pesar de la modificación del Código Penal, pues el Parlamento decidió no incluir cambios en
relación al tema.
IV.4.b Legislaciones que reforzaban la prohibición al aborto
establecida en el antiguo código penal
El Decreto Nº 2848 del Poder Legislativo, de fecha 10 de diciembre de 1937, dice:
Considerando que el número de abortos provocados ha crecido en una
proporción alarmante en nuestro país, sobre todo en la Capital y en
algunos puntos del interior de la República; (...) Que entre los
numerosos males que derivan del apuntado, se destacan preferentemente
los que siguen: a) la despoblación del país por la disminución de la
natalidad. En el Paraguay, con una población escasa de un millón de
habitantes, pudiendo en su territorio feraz vivir millones de almas, el
problema del aborto provocado, adquiere una gravedad excepcional. El
aborto contra natura destruye, anualmente, miles de vidas paraguayas
(...) El aborto constituye un atentado a las buenas costumbres del país,
matando el sentido moral de sus habitantes (...) La Iglesia, la prensa, la
cátedra y los médicos tienen una importante función social que realizar
en ese sentido (...)
64
Por lo tanto (...) decreta:
- Art. 6: El aborto terapéutico sólo podrá ser realizado en caso
debidamente justificado en que el embarazo en su evolución, el trabajo
de parto o el puerperio pueden agravar considerablemente la
enfermedad de la mujer embarazada o amenazar su vida. (...)
- Art. 7º: Los profesionales llamados a asistir a un caso de aborto
terapéutico o no, están obligados a comunicar el hecho al
Departamento Nacional de Higiene, dentro de las 24 horas,
expresando la causa probable del mismo.
- Art. 8º: Las parteras no podrán bajo ningún pretexto, atender
enfermas en trance de aborto . Su misión se reducirá única y
exclusivamente a atender partos y puerperios normales.
- Art. 11º: El aborto terapéutico realizado sin la observancia de las
formalidades previstas por el art. 6º. hará presumir la criminalidad
del acto y el médico o médicos que hubiesen intervenido serán
sometidos a la justicia criminal a los efectos de la aplicación de la
pena prevista en el Art. 351 del Código Penal (...)
- Art. 12º: La infracción del Art. 7º. será sancionada con la misma
penalidad prevista en el art. anterior. (...)"
Debe tenerse en cuenta el contexto histórico en que fue sancionado el Código Penal de
1914, vigente hasta noviembre de 1998, como así también este Decreto:
En 1914 habían transcurrido cuatro décadas de la guerra que diezmó de la población
masculina del país y que aún perdura a nivel de trauma en la memoria colectiva paraguaya: la
Guerra de la Triple Alianza (1864 a 1870), que enfrentó a Brasil, Argentina y Uruguay contra
Paraguay. En 1937, había pasado recién un año de la finalización de otra guerra: la Guerra
con Bolivia (1932 a 1936), ambas con graves secuelas socio-económicas para el país, que
influyen sin lugar a dudas, en la propuesta por parte del gobierno de políticas que combatan el
despoblamiento y la disminución de la natalidad y promuevan en consecuencia, la
penalización del Aborto.
También, la legislación positiva paraguaya no penal, en vigencia desde el 1o. de enero
de 1987, considera la defensa del embrión humano sobre la base de que el mismo se
65
constituye como “persona física”. El Código Civil en el Art. 28 establece que “la persona
física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación,
herencia o legado”.
El artículo reconoce la personalidad de la misma al otorgarle capacidad de adquirir
bienes. Tampoco, hace aclaraciones sobre lo que pueda entenderse con la frase “desde la
concepción.
IV.4.c Nuevo Código Penal paraguayo
El Código Penal paraguayo de 1998 no derogo los artículos 349, 350, 351, 352 y 353,
referidos al Aborto, cuyos textos transcribimos a continuación:
Artículo 349
La mujer que causare su aborto, por cualquier medio empleado
por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será
castigada con penitenciaría de quince a treinta meses.
Si hubiere obrado en el interés de salvar su honor será
castigada con prisión de seis a doce meses.
Artículo 350
La pena será de cuatro a seis años si por razón de los medios
empleados para causar el aborto o por el hecho mismo del
aborto resultare la muerte de la mujer.
Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para
hacerla abortar medios más peligrosos que los consentidos por
ella, la pena será de seis a ocho años de penitenciaria.
Artículo 351
El que sin el consentimiento de la paciente causare dolosamente
el aborto de una mujer, empleando violencia o medios directos,
será castigado con tres a cinco años de penitenciaría.
Si resulta la muerte de la mujer, el culpable sufrirá de cinco a
diez años de penitenciaría.
En los demás casos, el aborto no consentido por la paciente será
castigado con dos a cinco años de penitenciaría.
Artículo 352
66
Las penas establecidas en los tres artículos precedentes, serán
aumentadas en un cincuenta por ciento cuando el culpable fuere
el propio marido de la paciente.
El mismo aumento se aplicará a los médicos, cirujanos,
curanderos, parteras, farmacéuticos, sus practicantes y
ayudantes, los fabricantes o vendedores de productos químicos y
estudiantes de medicina que a sabiendas hubiesen indicado,
suministrado o empleado los medios por los cuales se hubieren
causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte.
Estará sin embargo exento de responsabilidad cualquiera de
éstos que justificare haber causado el aborto indirectamente,
con el propósito de salvar la vida de la mujer puesta en peligro
por el embarazo o por el parto.
Artículo 353
En caso de aborto, causado para salvar el honor de la esposa,
madre, hija o hermana, las penas correspondientes serán
disminuidas a la mitad.
En el año 2005, La CLADEM (Comité de Latinoamerica y el caribe para la Defensa
de los derechos de la Mujer) y la CMP (Coordinadora de Mujeres del Paraguay) solicitaron a
la Comisión Nacional para la reforma del código penal la derogación y modificación de estos
artículos de tal manera que45:
1- En el caso de aborto la mujer pase del status de victima a
victimaria
2- Despenalización del aborto antes de la 12 semanas y
posteriores a esta fecha en caso violación y peligro para
la salud de la madre
3- Penalización del aborto solo en los casos de falta de
consentimiento de la madre y falta de idoneidad de los
realizadores
45 Op. Cit, (Soto, 2003)
67
IV.5. Conflicto de principios en el Código Penal paraguayo de 1998
Cuando se decidió no derogar los artículos del anterior Código Penal paraguayo
relativos al Aborto, se creo una situación por la cual es imposible aplicar las sanciones
correspondientes.
Las sanciones establecidas en el antiguo código, castigaban con penas de penitenciaria
el Aborto; la pena de penitenciaria fue substituida en el actual código por la de pena privativa
de libertad. De esta manera, tenemos una conducta punible pero cuya pena es inaplicable por
contrariar el primer principio del Código Penal, “nulla pena sine legge” (no hay pena sin ley).
Artículo 1: Principio de legalidad
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los
presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción
aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una
ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive
la sanción.
Como la pena de penitenciaria no se haya vigente en el actual código, la aplicación de
la pena se hace imposible. Es por esto que es difícil de entender la postura radical de las
instituciones pro aborto de despenalizar algo que ya es imposible de penalizar en la práctica.

III.3. El Aborto en la legislación sudamericana

III.3. El Aborto en la legislación sudamericana
III.3.a La protección al Derecho a la Vida otorgada en el campo del
Derecho Natural y de los DDHH
 La base legal
Al referirnos al Derecho a la Vida, hablamos de Derecho a la Vida humana. Por lo
tanto, se refiere al Derecho a la Vida perteneciente a los miembros de la especie humana.
Aceptando el hecho de que cada ser humano es individual, es consecuencia lógica que tiene
derechos en virtud de esta condición, a saber, los derechos humanos, entre los que se
encuentra, como el más importante, el Derecho a la Vida.
Sólo los seres humanos, por naturaleza, son objeto de esos derechos, que, a su vez,
tienen su fundamento en la dignidad de la persona. Obviamente se trata de una realidad
preexistente al reconocimiento de estos derechos, por lo tanto anteriores a su positivización.
El Hombre es objetivamente un ser digno y portador de derechos que se originan en esta
dignidad, que son reconocidos, pero no concedidos, por la sociedad. La base del Derecho a la
Vida, su inviolabilidad, es la dignidad de la persona, que es propia del Hombre (de todos y
cada uno), y es propia por la misma naturaleza humana. La naturaleza del Hombre es también
racional; la acción humana está orientada a la consecución de sus fines, necesarios para su
realización, siendo el primer principio de la racionalidad practica aquel que dicta al hombre
la realización o aprehensión del bien.
Tomas de Aquino establece como un primer principio, del cual deriva todo, “hacer el
bien y evitar el mal”. Así el bien toma características de fin, es decir el fin al cual se inclina el
Hombre. Tomas de Aquino distingue entre las tendencias naturales del Hombre tres grupos:
46
1- Las propias de todo ser, relativa a la conservación del propio
ser
2- Las que comparte con los animales, relacionada a la
preservación de la especie
3- Las Racionales, tienden a conocer la verdad acerca de Dios y
vivir en la sociedad
En el caso especifico del Derecho a la Vida, podemos decir que es un bien para el
Hombre (la preservación de la vida) y no un bien atentar contra ella.
Para defender el Derecho a la Vida, Tomas de Aquino, en su libro suma teológica, en
oposición al asesinato, aborto, etc., sostiene que la razón natural dicta que el Hombre no debe
hacer injusticia a nadie y que los preceptos de no dañar a los demás ordenaran respetar a
todos.
El primer principio “hacer el bien y evitar el mal” es la misma que el de la nueva
escuela de Derecho Natural, especialmente para John Finnis, quien considera que el Derecho
del Pueblo se basa en los llamados “valores básicos”, que se refieren a aspectos claves del
bienestar de los Hombres33. Estos valores fundamentales son las formas básicas de la
realización humana plena con los bienes que deben ser buscados y realizados. Estos valores
son bienes que aperfeccionan al Hombre, le permiten vivir en sociedad y proteger su
dignidad.
Aquellos, como por ejemplo el valor de la Vida, no son medios, no suponen una
jerarquía entre si. Pero son moralmente aceptadas las acciones destinadas al desenvolvimiento
de las mismas. El reconocimiento de esta validez moral es consensual; es decir que es dada
por los mismos Hombres en sociedad. Para alcanzar estos bienes, es necesario proteger y
33 Finnis, John (1980), Natural Law and Natural Rights, Oxford: Clarendon Press, p.425
47
priorizar la existencia del propio ser. Se trata por lo tanto de un bien fundamental, necesario
para una autentica realización del ser humano.
De esto podemos concluir que el respeto de la vida humana no puede basarse
únicamente en la inclinación natural a su preservación, el fundamento de este derecho así
como la obligación de su reconocimiento, esta vinculada a la dignidad de la persona.
Además, el bien de la vida no puede servir como un medio para otros fines, es decir, nada
bueno puede lograrse mediante el sacrificio de un ser humano. Es la dignidad de la persona y
la suma de todos los bienes que llevan a la realización de los seres humanos, que establecen el
valor absoluto del respeto del bien básico humano, la vida.
 Ejemplo concreto: el caso de solicitud de Aborto de un feto considerado
con anencefalia
En el campo del Derecho comparado, es conocido el voto del Dr Julio S. Nazareno,
Ministro de la Corte Suprema de Argentina en el juicio de un caso de solicitud de
autorización para el Aborto de un feto considerado con anencefalia, inspirado por los autos
del “Tribunal Superior contre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo”, que a
continuación reproduzco:
1- Que contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al revocar
la de la cámara de apelaciones, admitió la acción de amparo
incoada, interpuso el Asesor General de Incapaces del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
recurso extraordinario que fue concebido en fs. 269/270. El
señor Defensor Oficial se expidió en fs. 340/344 y el señor
Procurador General de la Nación lo hizo en fs. 348/358.
2- Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, por
hallarse en juego la interpretación de normas federales (artículo
14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la
Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención
Americana sobre los Derechos Humanos Pacto de San José de
48
Costa Rica, el Pacto internacional De Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; Ley 23849 aprobatoria de la Convención
de los Derechos del Niño; la Convención de los Derechos del
Niño; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
tratados de jerarquía constitucional) y haber sido la decisión
apelada contraria a los derechos que el recurrente sustenta en
dichas normas.
3- Que el a quo autorizó a la dirección del Hospital Materno
Infantil Ramón Sardá para que proceda a inducir el parto o
eventualmente a practicar intervención quirúrgica de cesárea a
la amparista, quien se halla en avanzado estado de gravidez de
un feto anencefálico, enfermedad clínica extrema que excluye
según informes médicos evaluados por la Corte local- su
viabilidad extrauterina. La sentencia recurrida impone al
hospital la obligación de informar el resultado de la
intervención médica dentro de las 24 horas de realizada y exige
que sea llevado a cabo "conforme con las normas y protocolos
médicos correspondientes con las reglas de la 'lex artis' y según
el criterio que determine el equipo terapéutico responsable, el
cual deberá actuar en todo momento y dentro de los límites de lo
posible, desde el punto de vista técnico médico, con el mayor
respeto hacia la vida embrionaria...".
4- Que cabe señalar, en primer término, que la virtualidad de la
cuestión propuesta se encuentra sometida al ritmo inexorable de
un proceso biológico, como lo es el del embarazo de la actora.
El transcurso íntegro de ese período vital tornaría inoficioso un
pronunciamiento de este Tribunal, a la vez que sería susceptible
de concretar el daño actual o inminente en que se sustenta esta
acción de amparo. Esas circunstancias imponen al Tribunal la
adopción de una decisión con la máxima urgencia, máxime
frente a la comprobación de que cuestiones de competencia han
provocado dilaciones incompatibles con el inevitable término
del proceso de gestación de un ser humano.
Esa problemática fue abordada por la Suprema Corte de los
Estados Unidos de Norteamérica al advertir que las cuestiones
relacionadas con el embarazo o su eventual interrupción- jamás
llegan al máximo tribunal en término para dictar útilmente
sentencia, pues su tránsito por las instancias inferiores insumía
más tiempo que el que lleva el decurso natural de ese proceso.
Ante esa evidencia, optó por decidir las cuestiones propuestas
aún sin utilidad para el caso en que recaía su pronunciamiento,
con la finalidad de que el criterio del tribunal fuese expresado y
conocido para la solución de casos análogos que pudiesen
presentarse en el futuro ("Roe v. Wade", 410 U.S. 113 1943).
5- Que esta Corte ha asumido la imperiosa necesidad de
pronunciar su decisión tempestivamente al habilitar la feria
judicial para dar oportuna respuesta a la petición sub examine.
Ello, porque en el sub lite se configura un caso actual, único e
irrepetible, que indefectiblemente concluirá con el
alumbramiento del nasciturus, a diferencia de lo acontecido en
49
la causa "Bahamondez" (Fallos: 316:479), en la que cuando se
dictó el pronunciamiento se hallaba superada la crisis, dentro
del cuadro clínico que había suscitado el conflicto.
6- Que resulta necesario definir la cuestión a resolver, para
examinar la suerte de los agravios invocados en el recurso
extraordinario.
Coincide esta Corte con el a quo en que, en las actuales
circunstancias, la petición de amparo no implica la autorización
para efectuar un aborto y que la sentencia en recurso no
contempla siquiera tal posibilidad.
En efecto, resulta evidente que no se persigue acción que tenga
por objeto la muerte del feto y que el pronunciamiento apelado
ordena preservar especialmente su vida, en la medida de lo
posible y de las extremas circunstancias en que esta gestación se
desarrolla. No deja lugar a dudas, la expresa indicación que en
tal sentido consta en la sentencia (punto tercero de su parte
resolutiva), en cuanto exige ajustarse a las reglas del arte de la
medicina "con el mayor respeto hacia la vida embrionaria".
No es ajeno a esta conclusión, el avanzado estado del embarazo
de la amparista, que desde el punto de vista científico, autoriza a
calificar el eventual nacimiento como "prematuro", pero no ya
como "inmaduro" (ver declaración del doctor Illia, especialista
en la materia, en fs. 59 vta.) y, menos aún, como un medio con
aptitud para causar la muerte de la persona por nacer, por la
insuficiencia de su evolución. El mismo profesional médico
califica como nula la viabilidad del feto fuera del vientre
materno, a cuyos efector declara que no existe diferencia en
cuanto a su posibilidad de sobrevida, entre inducir el parto en
ese momento o esperar el íntegro transcurso de los nueve meses
de gestación, pues "al carecer de cerebro y de todas las
estructuras que de él dependen, no podrá subsistir con
autonomía", de modo que diagnostica "el fallecimiento
indefectible".
7- Que, en el marco descripto, cabe examinar el agravio
deducido a favor del nasciturus, que, en las palabras de su
representante legal, sintetiza dramáticamente la situación: "... se
advierte con claridad que no corre peligro la vida de la madre, y
que durante su situación intrauterina, tampoco lo corre mi
representado. ¿Entonces por qué decidió el órgano
jurisdiccional su muerte anticipada?" (fs. 250).
En idéntico sentido se ha expresado el señor Defensor Oficial
subrogante ante esta Corte, al mantener el recurso federal (fs.
340/344).
8- Que, por penoso que ello sea, es menester admitir que los
diagnósticos médicos no prevén posibilidades de sobrevida
extrauterina. Y resulta innegable que el alumbramiento debe
50
producirse en forma necesaria, inevitable y al presente- dentro
de muy breve tiempo.
Así, el valor defendido por el recurrente, aunque no puede ser
medido ninguna vida humana es mensurable-, se define como
una supervivencia intrauterina durante escasos días, frente a
una muerte inmediata después del parto, científicamente
considerada inevitable.
Resta examinar si, en esa situación, adelantar el nacimiento
adelanta realmente la muerte del defendido.
9- Que, según los informes obrantes en la causa, adelantar o
postergar el alumbramiento, en esta etapa de la gestación, no
beneficia ni empeora la suerte del nasciturus. Es que su eventual
fallecimiento, sino de la gravísima patología que lo afecta. Es de
la naturaleza de este mal que exteriorice su máxima dimensión
de la separación del feto de su madre, pues el abandono del seno
materno es, precisamente, la circunstancia que revela su
ineptitud para la vida autónoma.
No cabe suponer que la preservación de la vida imponga la
postergación artificiosa del nacimiento, para prolongar la única
supervivencia que le es relativamente asegurada: la
intrauterina. Aún esa postergación de ser factible- llegaría
inevitablemente a un fin, pues terminado el ciclo natural, el niño
debe ser expulsado del útero materno, proceso irreversible de la
subsistencia de la especie humana.
10- Que, en esas condiciones, coexiste la frágil e incierta vida
intrauterina del nasciturus, con el sufrimiento psicológico de su
madre y de su familia entera, que ve progresivamente
deteriorada su convivencia en función de un acontecimiento
dramático, que se extiende y agrava si dar margen par ala
elaboración del duelo (ver informe psicológico de fs. 12/14,
valorado con las limitaciones que se expresar en la sentencia
recurrida).
11- Que el nacimiento no es, en el caso, un medio para causar la
muerte del feto. Así lo aseveran los informes médicos que obran
en la causa y lo ratifican en el dictamen de la Comisión de
Bioética del establecimiento hospitalario implicado (ver fs. 58);
el fallecimiento sería exclusivamente la consecuencia de su
patología congénita.
El alumbramiento sólo pondrá en evidencia que no puede
sobrevivir en forma autónoma, sin que la solución que aquí se
adopta afecte la protección de su vida desde la concepción, tal
como lo establecen el artículo 2 de la Ley 23849 aprobatoria
sobre la Convención de los Derechos del Niño- y el artículo 4
del la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica-. Todavía se encuentra vivo
dentro del vientre de otra persona, su madre, de quien se
diferencia desde aquel momento y no a partir de su nacimiento.
51
En el caso, la madre carece de medios científicos para salvar la
única vida de que goza su hijo, más allá de haber llevado su
embarazo a un término que autoriza válidamente a inducir su
nacimiento, sin que de ello resulte agravamiento de su mal. Si el
niño nace con vida y logra sobrevivir, por sobre el umbral de la
ciencia, el adelanto de esa circunstancia no modificará sus
posibilidades. Si fallece, como se anuncia, será por sufrir la
grave dolencia que lo afecta, no por haberse dado cumplimiento
al paso necesario natural de la vida que consiste en la
separación de su madre por efecto del parto.
Las causas y efectos de los hechos que conducen al fallecimiento
calificado como inevitable- son parte de un proceso biológico
cuyo curso no puede ser alterado por medios científicos ni ello
es evidente- por sentencia judicial alguna.
12- Que numerosas razones conducen a aceptar la solución
dada por el a quo a un caso que como bien se dice en la
sentencia- los jueces quisieran no tener que resolver.
En efecto, se verifica la situación paradojal de que, con el
alumbramiento, aún rodeado de las máximas precauciones que
pueda proporcionar la ciencia médica, acontecerá la muerte del
nasciturus. Llegar a ser un individuo en el mundo exterior
significa cruzar el umbral que, en la especie, resulta insuperable
pues el mero hecho de atravesarlo provocaría el deceso.
Y de esa suprema contradicción, que conjuga la vida y la
muerte, fluyen los sentimientos confusos que el caso guarda.
Pero para dejar atrás la confusión es preciso afirmar que en la
decisión a la que arriba en el fallo nada hay que altere el curso
natural de las cosas: concepción, vida en el seno materno,
transcurso de un período de gestación más que suficiente para la
formación del ser humano completo y viable, su alumbramiento
sin riesgos para el hijo y madre, y la preservación del derecho a
la vida de ambos durante el curso de este proceso mediante
instrucciones precisas del tribunal a quo en ese sentido.
El suceso escapa de todo control científico o jurídico ya que la
vida del niño sólo perdurará durante el mantenimiento en el
seno de la madre, que concluye al cumplirse un plazo
infranqueable: el ciclo normal de gravidez.
Por ello, la conservación de la vida del niño se identifica con el
transcurso normal de un embarazo de duración suficiente para
el alumbramiento sin riesgo. Y ese ciclo está ya cumplido.
Frente a lo irremediable del fatal desenlace debido a la
patología mencionada y a la impotencia de la ciencia para
solucionarla, cobran toda su vitalidad los derechos de la madre
a la protección de su salud, psicológica y física, y, en fin, a todos
aquellos reconocidos por los tratados que revisten jerarquía
constitucional, a los que se ha hecho referencia supra.
52
Así, la vida del niño por nacer está protegida por todos los
medios científicos que conviven a su muy delicado estado, sin
que se adopte medida alguna con aptitud para agravar su
patología o para impedir o dificultar la supervivencia
extrauterina que suceda al acontecimiento natural del parto. Por
otro lado, y como elemento esencial de esta decisión, se ampara
la salud de la madre, cuya estabilidad psicológica ya afectada
por los hechos, que hablas por sí mismos- constituye un bien a
preservar con la mayor intensidad posible dentro de los que aquí
son susceptibles de alguna protección.
13) Que debe exponerse, como resumen de lo aquí señalado, que
no trata de un caso de aborto, ni de aborto eugenéstico, ni de
una suerte de eutanasia, ni de un ser que no es para excluir la
protección de su vida- persona, ni de la libertad de procreación
para fundar la interrupción de su vida.
En efecto, tales acciones aparecen identificadas con una acción
humana enderezada a provocar la muerte del niño durante su
gestación.
Por el contrario, lo que aquí se autoriza es la inducción de un
nacimiento una vez llegado el momento en que el avance del
embarazo asegura dentro del margen de toda situación vital- el
alumbramiento de un niño con plenas posibilidades de
desarrollarse y vivir.
No sólo ello: entre las cargas impuestas a los médicos que
intervendrán, se les señala que deberán cumplir todas las reglas
del arte de la medicina "con el mayor respeto hacia la vida
embrionaria".
Esta es una decisión con pleno respeto a la vida desde el
momento de la concepción, con gestación de plazo suficiente que
comienza el curso del octavo mes o trigésima segunda semana-,
cuyo resultado no depende de la acción humana, sino de la
trágica condición de este niño por nacer: su carencia de cerebro
producirá, ante un parto normal, su casi inmediata incapacidad
de subsistir, debido a la ausencia de los medios fisiológicos
mínimos para la actuación de sus funciones vitales.
Por las razones expuestas precedentemente, sin compartir las
que se desarrollan en la sentencia en recurso, y oído el señor
Procurador General, se confirma la decisión recurrida en
cuanto a los alcances de la resolución dictada a fs. 233/235.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Por lo tanto, es inadmisible cualquier inobservancia del
derecho a la vida en cualquier etapa de desarrollo o
circunstancia, porque la proteccion de este bien humano, es una
norma moral de derecho natural que no acepta excepcion,
puesto que los principios del derecho natural mueven al hombre
en el sentido de hacer y respetar el bien en si mismo y en los
demás.
53
El reconocimiento de este y otros bienes humanos básicos son
identificados en los Derechos Humanos, que son derechos que se
basan en los bienes intrínsecos de la persona humana y que
representan la expresión clara del valor justicia dentro de la
sociedad.
Personalmente, consideramos más que acertada la decisión del Dr. Nazareno, de
fundar su voto en contra de la solicitud de autorización de Aborto tanto en los tratados de
derechos humanos como en el Derecho Natural.
III.3.b Argentina después de la reforma Constitucional de 1994
En el caso de la Argentina, el Aborto es un delito criminal. La
reforma constitucional de 1.994 incluye diversos tratados de
derechos humanos, en las condiciones en que fueron aprobados
por dicho país. En consecuencia, la protección del derecho a la
vida humana desde la concepción, tiene rango constitucional. Esta
modificación ha transformado en inoperantes, los supuestos
excepcionales en que el delito de aborto estaba despenalizado.34
III.3.b El aborto en Bolivia, aborto terapéutico y como consecuencia
de una violación35
La ley permite el aborto en Bolivia por los siguientes motivos:
1- Para salvar la vida de la madre
2- Para preservar la salud física
3- Violación o incesto
34 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones Unidas,
“División de Población”, vol I: Afganistan to France, p.52, ONU, www.vidahumana.org, consultado el 2 de
febrero de 2009
35 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas, p.54)
54
Además de estos requisitos, es necesario que el Aborto sea autorizado por un
funcionario del gobierno y sea practicado por un médico con licencia.
III.3.c Brasil y el aborto36
En Brasil, se permite el Aborto sólo para salvar la vida de la madre. El Aborto ilegal
es castigado con, por lo menos, cuatro años de prisión para el médico. La pena es mayor si no
se obtuvo el consentimiento, si la mujer sufre daños o muere o, si la mujer es menor de 14
años de edad. La pena es de 6 a 24 meses de cárcel si el aborto se provocó para evitar la
pérdida del honor.
III.3.d Prohibición absoluta del Aborto en Chile37
El Aborto no está permitido legalmente en este país por ningún motivo. Desde 1998,
ha habido algunos intentos de aumentar las penas por aborto y de hacerlas iguales a las penas
por infanticidio u homicidio. Hasta la fecha, estos intentos no han tenido éxito.
III.3.e Situación del Aborto en Colombia38
El 24 de julio del 2001, entraron en vigor los nuevos Códigos Penal y de
Procedimiento Penal en Colombia. La nueva normativa recogió en 476 artículos la dispersa
legislación de los últimos años. Si bien el Aborto no fue despenalizado, el nuevo Código
contempla la disminución de penas cuando el embarazo ha sido producto de violación o de
inseminación no voluntaria; también en casos en los que se comprueben malformaciones del
feto. Los obispos y demás personas próvidas condenaron la nueva legislación por inmoral y la
consideraron inconstitucional.
36 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas, p.58)
37 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas, p.60)
38 www.zenit.org/
55
III.3.f Aborto en la legislación de Ecuador39
La ley permite el Aborto por los siguientes motivos:
1- Para salvar la vida de la mujer
2- Para preservar la salud física
3- Violación o incesto
Se requiere el consentimiento del representante legal de la mujer si ella padece retraso
mental o demencia. El Aborto debe ser practicado por un médico con el consentimiento de la
mujer o el de su esposo si ella está incapacitada.
III.3.g Perú acepta el Aborto terapéutico40
La ley permite el aborto por los siguientes motivos:
1- Para salvar la vida de la madre
2- Para preservar la salud física
La legislación peruana establece además que el Aborto debe ser practicado por un
médico, con el consentimiento de la mujer embarazada y después de consultar a dos médicos.
39 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas)
40 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones Unidas,
“División de Población”, vol III: Oman to Zimbawe, p.31, ONU, www.vidahumana.org, consultado el 2 de
febrero de 2009
56
III.3.h Uruguay intenta despenalizar el Aborto hasta los seis meses41
El aborto es considerado delito, pero se admiten las siguientes consideraciones:
1- Se exime de pena si hay riesgo de vida de la madre
2- Son atenuantes la angustia económica, el honor de la familia y los casos en que la mujer
ha sido violada
Son agravantes:
1- Cuando se realiza en contra de la voluntad de la mujer
2- Si no lo realiza un medico
3- Si se hace después de los 3 meses de la concepción
En este país se intenta lograr la despenalización hasta los 6 meses en caso de
malformaciones.
III.3.i El Aborto en Venezuela exige un consentimiento escrito42
La ley permite el Aborto solo en el caso de salvar la vida de la madre. El Aborto debe
ser practicado solamente con el consentimiento escrito de la mujer, su esposo o su
representante legal. El procedimiento debe ser practicado en una instalación adecuada,
utilizando todos los recursos científicos posibles.
41 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas, Vol.III, p.135)
42 Op. Cit. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Secretaría de las Naciones
Unidas, Vol.III, p.173)
57
Se nota de al analizar las diferentes legislaciones latinoaméricas, que el aborto
terapéutico esta permitido en casi todas estas legislaciones y con respecto a los otros tipos de
aborto, la situación es claramente restrictiva. No podemos hablar de una postura única
sudamericana con relación al Aborto fuera del caso del aborto terapéutico.